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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Szendrey v. Hospicare, 2003 TSPR 018

Demanda contra varios demandados de manera solidaria.  La parte demandante transige a favor de uno de ellos ("Hospicare") por toda reclamación en su contra por parte de los demandantes, cualquier tercero o los otros codemandados.  El relevo provee además que la parte demandante se reserva el derecho de seguir contra los otros codemandados que no fueron liberados.  El tribunal de instancia aprueba la transacción y dicta sentencia parcial.  Uno de los codemandados pidió reconsideración de la sentencia parcial y además pide permiso para traer como tercero al codemandado liberado.  El foro inferior rechazó ambas solicitudes, pero el tribunal apelativo concedió la segunda (autorizó la demanda de tercero contra el codemandado liberado).  El Tribunal Supremo revoca mediante Opinión del Juez Presidente Andréu García.

Se resuelve que no procedía la demanda contra tercero en la medida de que las partes codemandadas liberadas no tendrían que responder a la demandante por la porción de responsabilidad que sería atribuible a la parte liberada.  Ante tal circunstancia, no se justifica la demanda contra tercero.  Esta sólo procedería si el demandante contra tercero (demandado original) tuviese que responder al demandante por el porciento de culpa del demandado contra tercero.  No obstante, esa no es la situación aquí, como se indicó, en vista del contenido del contrato de transacción.  Para su beneficio, incluyo el texto de la Opinión en su parte dispositiva:

"En otras palabras, aun cuando mediante la sentencia final que dicte en su día el Tribunal de Instancia concluya que los codemandados que permanecen en el pleito contribuyeron conjuntamente y solidariamente con Hospicare a los daños causados a la parte demandante, estos no tendrán que repetir contra Hospicare, Inc., por el grado de la contribución de ésta a la ocurrencia de tales daños, ya que en su sentencia, el Tribunal tendrá que determinar el monto líquido total de los daños ocasionados a la parte demandante por todos los cocausantes de los mismos y deducirá de dicho monto total aquella porción monetaria equivalente al grado de responsabilidad de Hospicare. Igualmente, a los fines de la nivelación entre los codemandados que permanezcan en el pleito, el tribunal tendrá que determinar el grado de contribución de cada uno de éstos a los daños sufridos por la parte demandante, aún cuando permanecen obligados solidariamente frente a ésta por la totalidad de los daños restantes, esto es, los que resulten luego de descontada la suma correspondiente al grado de contribución de Hospicare."


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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