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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Pueblo v. Ruiz, 2003 TSPR 52

Lo controversia en el presente caso era si las disposiciones de la Ley Núm. 54 aplican a actos de agresión que se susciten dentro de una relación de pareja de un mismo sexo.  En Opinión per curiam, con votación de 4 a 3, se contesta negativamente.  El Tribunal Supremo no encontró en el historial legislativo del referido estatuto fundamento alguno que apunte a que esa aplicación liberal y además, en atención al principio de legalidad, se tenía que interpretar restrictivamente el estatuto especial penal.

La opinión mayoritaria reconoce que el lenguaje de estatuto es consistentemente neutral (no referencia a que sólo protege relaciones de hombre y mujer) y que trasciende la relación conyugal; no obstante, aclara la mayoría que eso no significa que se trascendiera la relación afectiva "hombre-mujer".  Eso lo concluye con su interpretación del historial legislativo en  la medida que allí se refleja que se quería proteger sólo problemas en relaciones entre hombres y mujeres (aunque no sólo las derivadas de un matrimonio).  Por consiguiente, este es un caso bueno para posiblemente apoyar planteamientos de que aun cuando una ley es clara en su texto (en este caso, que en su texto no menciona relaciones "hombre y mujer" ), su historial legislativo puede requerir una decisión contraria a ese texto (en este caso, de que la ley aplica sólo en relaciones de hombres y mujeres).
Además el principio de legalidad impedía procesar al acusado por este delito puesto que dicho principio exige una interpretación restrictiva del estatuto en cuanto sea desfavorable al acusado.  Por tanto, en vista de que se si interpretaba que el estatuto protegía relaciones de personas del mismo sexo, hubiese sido desfavorable al acusado, el principio en discusión exigía rechazar tal interpretación.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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