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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Rivera v. Algarin, 2003 TSPR 079

En este caso el Tribunal Supremo resuelve, por voz de la Juez Naveira de Rodón, que una sentencia de divorcio por consentimiento mutuo era nula porque al momento de notificarse la misma (pero después de dictada) el esposo falleció.  El efecto es que al morir el esposo todavía estaban casados porque la sentencia adquiere validez al ser notificada (luego de la muerte).  Es decir, la verdadera razón para disolver el matrimonio fue la muerte de uno de los cónyuges, no la sentencia dictada pero no notificada al momento de la muerte.   El Tribunal Supremo entendió que el mecanismo de relevo de sentencia fue el correcto para impugnar la sentencia.

Comentario:  ¿Cuál sería la razón para que la esposa haya llevado este asunto de nulidad para que se considerara casada al momento de la muerte? ¿Sería amor, un asunto moral o sería que había una controversia con una póliza de seguros o algo así (e.g., cubierta sólo si estaba casada al morir)?

Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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