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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Castro v. Pitusa, 2003 TSPR 101

La controversia en este caso era determinar la autoridad que tienen los establecimientos comerciales para requerirle a sus clientes que antes de salir de la tienda muestren el recibo de compras de los productos adquiridos.  Se planteaba que tal situación en el presente caso configuró una acción de detención ilegal y representaba una violación a los derechos constitucionales del demandante (la persona a al que le pidieron el recibo).

El tribunal de instancia y el tribunal apelativo dieron la razón al demandante (concediéndole $7,500 en daños y $2,500 en honorarios de abogado).  El Tribunal Supremo revocó mediante Opinión el Juez Hernández Denton.

Se resuelve, en primer lugar, que la práctica de haberle pedido el recibo al demandante (como se hace con los demás clientes) para ver la hora y fecha del recibo no configuró una causa de acción por detención ilegal.  En segundo lugar, se resolvió que la práctica de Pitusa no es irrazonable o inherentemente peligrosa para el cliente, ni  atenta contra la integridad personal de los clientes o invade la intimidad de los mismos; máxime cuando en ningún momento los empleados de Pitusa solicitaron verificar el contenido de la bolsa, ni le preguntaron al señor Castro Cotto sobre la mercancía que había adquirido.

En fin, concluyó el Tribunal Supremo, que la práctica de Pitusa de cotejar el recibo de compra cuando un cliente se dispone salir de la tienda con el propósito único (en protección de su propiedad) de verificar que la compra se había hecho recientemente, constituye una actuación legítima de dicho negocio para salvaguardar su mercancía de apropiaciones ilegales.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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