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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Febles v. Romar Pool, 2003 T.S.P.R. 113

Mediante Opinión per curiam, el Tribunal Supremo resuelve que en un procedimiento administrativo, una parte que presente una moción de reconsideración, tiene que notificar a la parte contraria la moción de reconsideración dentro del término para presentarla.  En lo administrativo, según lo dispone la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme, el término para presentarla es de veinte (20) días, por lo que
en ese término se debe presentar y notificar el escrito de reconsideración.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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