Otero
Mercado v. Toyota de P.R., 2005 T.S.P.R. 8
Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo resuelve,
en primer lugar, que erró el tribunal apelativo al revocar
una determinación de DACO, porque dicho foro intermedio
violó los principios establecidos sobre revisión judicial
de las decisiones de las agencias administrativas. Las
expresiones del Tribunal Supremo ocurren en un caso donde
DACO resolvió, entre otras cosas, que hubo dolo en el
otorgamiento de un contrato de compraventa de un vehículo.
El Tribunal Supremo también se expresa sobre la aplicación
de las Reglas de Evidencia a los procedimientos
administrativos, y resuelve que era admisible un informe
pericial de la parte querellante, aunque fuera prueba de
referencia. Esto en vista de que el informe sólo
corroboraba la determinación hecha por el técnico de la
agencia, y era consistente con las inferencias razonables
que podían hacerse a base de los hechos que surgían del
expediente administrativo.
También se discute la aplicación de las Reglas de
Procedimiento Civil a los procesos administrativos, específicamente
el tema de enmienda a las alegaciones para conformarse a la
prueba. Se resuelve que erró el foro apelativo al
revocar a DACO, el cual permitió ciertas enmiendas a las
alegaciones. El Tribunal Supremo expresamente concluyó
que las alegadas enmiendas no privaron a la querellada del
debido proceso de ley.
|