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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2005 DTS 085 Alvarez v. Rivera, 2005 TSPR 85

    Mediante Opinión emitida por el Juez Rebollo López, el Tribunal Supremo se expresa sobre la figura contractual de la "excepción del contrato no cumplido", y resuelve que en casos como este, donde la aplicación de la doctrina sea contraria al principio de la buena fe contractual, la doctrina no puede invocarse exitosamente.    La norma la expresó el Tribunal Supremo en el siguiente lenguaje:

       En virtud de lo antes expuesto, aclaramos y resolvemos que la defensa de exceptio non rite adimpleti contractus puede ser invocada por el demandado en los casos en que el demandante pretende exigir el cumplimiento de una obligación a pesar de que él ha cumplido parcial o defectuosamente con su prestación y su efecto será, que el demandado no vendrá obligado a cumplir con su parte hasta tanto el demandante cumpla con la suya. No obstante, en los casos en que la aplicación de la exceptio non rite adimpleti contractus puede resultar contraria al principio de la buena fe contractual, el demandado no podrá invocar la excepción exitosamente. En esos casos procede reducir el importe de lo no realizado o en atención a lo llevado a cabo defectuosamente.

 


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho.

El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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