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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


 2007 DTS 051 R & B POWER, INC. V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, 2007 TSPR 51

Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo resuelve que actuó correctamente la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (la “AAA”) al comenzar un proceso de adquisición  de una porción (20%) de su flota de vehículos mediante el proceso de requerimiento de propuestas (“request for proposals”), en vez de utilizar un proceso de subasta “formal”. 

Explicó el Tribunal Supremo que la Ley Núm. 92 de 31 de marzo de 2004 eximió a la AAA del requisito de “subasta pública y licitación para la adjudicación de contratos de construcción y compras u otros contratos cuando por situación de emergencia se estime que es necesario y conveniente a los fines de proteger la vida o la salud . . . o para evitar incumplimientos ambientales que pudieran dar lugar a la imposición de multas . . . .”

     En el presente caso, concluye el Tribunal Supremo, que habiendo expresado claramente la Asamblea Legislativa su intención de que en estos casos de emergencia el método de adquisición de bienes y servicios no fuere la subasta formal o tradicional, el método alterno utilizado (“request for proposals”) por la AAA era adecuado. 

    Aclara el Tribunal Supremo, no obstante, que el mecanismo de requerimiento de propuestas utilizado en esta ocasión por la AAA está sujeto a la LPAU. Entiéndase, la parte adversamente afectada por la adjudicación de la buena pro, tendrá derecho a solicitar la reconsideración de esa determinación ante la AAA, y acudir la Tribunal de Apelaciones en revisión de la decisión administrativa final.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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