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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


 2007 DTS 056 RIVERA BAEZ, EX-PARTE, 2007 TSPR 56

      Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo resuelve que procede desestimar una petición de adopción de los padres de crianza de una menor, porque ésta se presentó antes de que el tribunal de instancia hiciera una determinación final, bajo la vigente Ley de Bienestar Integral de la Niñez, sobre el plan de permanencia de dicha menor que se encuentra bajo la custodia del Departamento de la Familia.

    El Tribunal Supremo explicó que la Ley núm. 177 de 1ro de agosto de 2003 exige que en todo caso de maltrato el tribunal celebre una vista final de permanencia, y habida cuenta de que le corresponde al Departamento de la Familia iniciar el procedimiento para colocar a un menor en un hogar adoptivo, pues procede desestimar la petición de adopción presentada en este caso.  El Tribunal Supremo expresó que no se puede tramitar una petición de adopción---cuyo propósito es romper todo vínculo entre la menor y su familia biológica---sin que el foro primario haya hecho una determinación final sobre si procedía otorgarle la custodia a los familiares que estaban dispuestos a asumirla, o si, por el contrario, procedía colocarla en un hogar adoptivo.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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