Registrese_Aquí

Búsqueda_Aquí 

Club_de_LexJuris

 

Notificaciones_Aquí

LexJuris_Store

Club_LexJuris

 Menú Principal
 Leyes Principales
 Servicios
 Conexiones
 

Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2007 DTS 101 SALVA SANTIAGO V. TORRES PADRO, 2007 T.S.P.R. 101

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Tribunal Supremo resuelve que no existe en nuestro ordenamiento jurídico la causal de ruptura irreparable a la luz de lo resuelto en Figueroa Ferrer v. Estado Libre Asociado, 107 D.P.R. 250 (1978).

El Tribunal Supremo aclaró que cuando en Figueroa Ferrer, supra, se mencionó la ruptura irreparable como posible medio de disolución matrimonial, lo que hizo el Tribunal fue acoger la modalidad consensual de dicha causal para hacerla formar parte del divorcio por consentimiento mutuo.  Lo que se adoptó en Figueroa Ferrer, explica el Tribunal, fue la causal de consentimiento mutuo, pero se reconoció que cuando ambos cónyuges aceptan y consignan la ruptura irreparable del matrimonio, se está ante una modalidad del divorcio por consentimiento mutuo y, por tanto, en esos casos se puede tramitar el divorcio conforme el procedimiento establecido en Figueroa Ferrer.

Indicó además el Tribunal Supremo que el esquema contemplado en Figueroa Ferrer no impide que una acción de divorcio iniciada bajo una causal contenciosa pueda ser encauzada bajo el proceso de consentimiento mutuo.  En esos casos, cuando se presenta una demanda bajo cualquiera de las causales establecidas en el Código Civil, y luego las partes se ponen de acuerdo, no es necesario desestimar la demanda para volver a iniciar el trámite mediante una petición conjunta.  Más bien, se debe conceder una oportunidad a los cónyuges para que enmienden los escritos, de manera que cumplan con las formalidades establecidas en Figueroa Ferrer.  Es decir, en tales casos se le debe conceder un término a las partes para que suscriban una petición conjunta donde se incluyan los acuerdos sobre las consecuencias del divorcio. 


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

Regresar al Indice Principal para la Jurisprudencia




 

Registrese en LexJuris
LexJuris, Revista, Notificaciones, Abogados, Ofertas, Otras Areas  

  

Auspiciadores

 
Publicaciones CD

Tutorías escolares

Historia de Pueblos

Programas CD Rom

Libros electrónicos

Libros legales

Historia de P.R.

Puertorriqueños para la historia

Diseñador Examen 

Registro Escolar

Libro Tránsito

Puerto Rico

Historia de los Pueblos

 Opiniones y comentarios oprima aquí


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Profesionalespr.com | Agencias | Pueblospr.com | Historiapr.com | Biografiaspr.com | Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica |

© 1996-2007 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados