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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2007 DTS 118 BERRIOS ROMAN V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, 2007 T.S.P.R. 118

Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo se expresa sobre la extensión del requisito de notificación al Estado como condición previa a la presentación de una demanda en daños en la que se reclama responsabilidad del soberano por su culpa o negligencia; específicamente, se discute el alcance de la “justa causa” que exime al reclamante de cumplir con el requisito de notificación al Estado bajo la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955.

El Tribunal Supremo, luego de examinar las diversas explicaciones provistas por el demandante para justificar la omisión de notificar al Estado, concluye que éstas no establecieron la existencia de justa causa o de circunstancias excepcionales que permitieran eximirlo de cumplir con el requisito de notificación. 

Además, en este caso precisamente ocurrió la situación que el legislador quiso evitar al promulgar la exigencia estatutaria de la notificación: se presentó una acción contra el Estado cuando estaba por finalizar el término prescriptivo de un año para demandar en daños; por el tiempo transcurrido el Estado estuvo impedido de investigar adecuadamente el incidente; y, por causa de la omisión del demandante, el Estado no cuenta con toda la información necesaria para presentar su defensa.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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