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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


 2007 DTS 136 IN RE:  CRUZ MATEO, 2007 TSPR 136

  Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo amonesta al Lcdo. Hernand Cruz Mateo por este violar los artículos 58 y 60 de la Ley Notarial de Puerto Rico y los cánones 18 y 35 del Código de Ética Profesional.  El Tribunal Supremo indicó que en vista de que las faltas cometidas lo fueron dentro del ámbito de la función notarial, de que el querellado no es notario desde el 27 de junio de 2002 y éste ha manifestado su intención de no volver a serlo, sólo se le amonestó y apercibió que, de volver a incurrir en faltas éticas o profesionales, se sería mucho más severo en la imposición de sanciones.

    La base fáctica de la querella es que el querellado autorizó un documento (que en esencia era una escritura de compraventa), al cual no le asignó número de testimonio, no lo incluyó en el índice notarial, ni lo registró en el Registro de Testimonios.  Además, en el referido negocio jurídico no medió la autorización judicial requerida por el artículo 159 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 616, para la enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a menores de edad (o en los que menores de edad tengan alguna participación), ni surge del documento ni de la prueba presentada que el licenciado Cruz Mateo haya advertido a las partes envueltas en el contrato sobre la obligación de procurar esta autorización judicial o sobre las consecuencias de no hacerlo.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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