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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2007 DTS 149 GARCIA HERNANDEZ V. HORMIGONERA MAYAGUEZANA, INC., 2007 TSPR 149

  Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rebollo López, el Tribunal Supremo resuelve que una moción de determinaciones de hechos adicionales interrumpió el término para acudir al Tribunal  de Apelaciones.  Se devuelve el caso dicho tribunal revisor.

  El Tribunal Supremo explicó que, al presentar ese tipo de moción, no existe, ni puede existir, un requisito que imponga la “perfección” del escrito.  Si la moción contiene lo necesario para interrumpir el término, el plazo para recurrir se interrumpirá.  Lo requerido es que las determinaciones solicitadas sean específicas, que incluyan lo que el promovente estime probado y que se funden en cuestiones sustanciales relacionadas con determinaciones de hechos pertinentes o conclusiones de derecho materiales.  La moción de este caso cumplía esos requisitos, contrario al criterio de los foros revisados.

  Nuestro más Alto Foro indicó --- en cuanto a la determinación del foro primario de que la intención al presentar la moción de determinaciones de hechos adicionales era interrumpir el término para recurrir en apelación --- que los tribunales de instancia no deben entrar en la consideración de este aspecto y descartar los requisitos que se han establecido en relación con la aplicación de la referida moción.  Si la moción presentada cumple con los requisitos establecidos jurisprudencialmente, el término para apelar se interrumpe independientemente de la supuesta intención de la parte al presentarla.

Los Jueces Asociados señor Fuster Berlingeri y señora Rodríguez Rodríguez no intervinieron.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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