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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2007 DTS 150 IN RE: RIVERA RIVERA, 2007 T.S.P.R.150

 Mediante Opinión per curiam, el Tribunal Supremo amonesta al querellado y le ordena devolver $5,500 de honorarios cobrados en exceso, y cobrados por una labor que no llegó a realizarse.  El Tribunal Supremo concluyó que el querellado violó el Canon 24 de Etica Profesional.

El contexto fáctico es que el querellado suscribió un contrato con el Frente Unido de Policías Organizados de Puerto Rico (en adelante “FUPO”), mediante el cual se comprometió a prestar servicios legales a los miembros de esa organización a base de unas tarifas pre-establecidas en dicho contrato, las cuales serían pagadas por la FUPO directamente.  No obstante, en este caso, cuando un socio de la FUPO solicitó servicios legales, el querellado indicó que no aceptaría el caso bajo el contrato de la FUPO, sino que sólo lo aceptaría como “un caso privado” por la cantidad de $10,000; indicó también que él podía reclamarle a la FUPO la cantidad de $2,000 aproximadamente, y que de esa manera el cliente tendría que pagar únicamente los restantes $8,000.  La persona aceptó lo exigido por el licenciado, quien cobró un adelanto de $4,500, y aceptó un abono de $1,000 adicionales.

La Juez Asociada señora Fiol Matta sólo concurre con el resultado por entender que la conducta del abogado amerita una sanción más severa que una mera amonestación.  Los Jueces Asociados señor Rebollo López y señor Rivera Pérez no intervinieron.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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