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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2007 DTS 156 IN RE: CESAR COLON ORTIZ, 2007 T.S.P.R. 156

Mediante Opinión per curiam, el Tribunal Supremo impone al Lcdo. Julio César Colón Ortiz una fuerte censura, y le apercibe que, de incurrir en conducta similar en el futuro, la misma conllevará la imposición de medidas disciplinarias más severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión.  Esto por dicho letrado haber violado los Cánones 18 y 19 del Código de Ética Profesional.

El contexto fáctico de este proceso disciplinario es, en esencia, y en primer lugar, que el querellado no se comunicó, ni mantuvo informado a sus clientes desde el día en que fue contratado, hasta la fecha de una carta que les preparó en relación al caso.  En segundo lugar, como consecuencia de las gestiones negligentes del querellado en ese caso, se llevó a cabo un embargo ilegal; embargo que afectó tanto al querellado como a sus clientes.

En cuanto al deber de mantener a los clientes informados, el Tribunal Supremo indicó:

…[el querellado] debió mantener informado a sus clientes según surgían los sucesos y no al final de lo acontecido.  La carta, traída por Colón Ortiz para refutar su alegada violación al Canon 19, no hace más que confirmar dicha infracción, pues su fecha revela que Colón Ortiz no mantuvo informado a sus clientes según surgían los asuntos importantes del caso, sino que esperó hasta que el tribunal pasara juicio sobre la controversia para informar a su cliente de todo lo acontecido…

      El deber de un abogado de mantener a sus clientes informados es continuo.  Tan pronto advino en conocimiento de ello, Colón Ortiz debió haberle informado a sus clientes que el camión a embargarse aparecía a nombre de un tercero y las consecuencias de proceder con dicho embargo.  Dicha información no sólo era imprescindible, sino que pudo haber evitado los trámites judiciales posteriores que surgieron a raíz del embargo ilegal.

 

El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervino.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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