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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2007 DTS 163 IN RE: GONZALEZ CARMONA, 2007 T.S.P.R.163

Mediante Opinión per curiam, el Tribunal Supremo resuelve que el querellado violó el Canon 21 de los de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.21 porque siendo éste el representante legal de uno de los miembros de una sociedad legal de gananciales en liquidación (abogado de la demandante), aceptó ser y compareció ante los tribunales como el representante legal de posibles deudores de dicha sociedad (que eran terceros-demandados en ese mismo pleito).

 El conflicto potencial surge porque de concederse lo solicitado en las demandas contra tercero se acrecentaría el caudal de la extinta sociedad legal de gananciales, lo cual sería negativo para los terceros-demandados que él también representaba, pero beneficiaría a la señora López.  Por el contrario, de triunfar los terceros-demandados que él representaba, se reduciría el caudal potencial de la comunidad post matrimonial perjudicando a la demandante, su cliente original.

Aclara el Tribunal Supremo que establecer una violación al Canon 21 no dependía de que no se archivaran las reclamaciones contra los posibles deudores de la sociedad de gananciales.  De igual forma indicó el más Alto Foro que no es pertinente a la evaluación de un posible conflicto de intereses el que todos los clientes hayan “consentido” a ser representados simultáneamente por el querellado.   El que las partes den sus consentimientos para que el abogado los represente a todos no elimina el conflicto de interés ni le permite a éste aceptar dicha representación.

La Jueza Asociada señora Rodríguez concurre sin opinión escrita.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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