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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2007 DTS 167 PERFECT CLEANING V. CENTRO CARDIOVASCULAR, 2007 T.S.P.R.167

Mediante Opinión emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Tribunal Supremo resuelve que un licitador a quien no se le adjudicó una subasta cuyo resultado es posteriormente revocado no tiene a su favor una causa de acción en daños y perjuicios contra la entidad gubernamental de que se trate.  De esta forma, se reinstala el dictamen del foro primario, que declaró ha lugar una moción de desestimación presentada por la parte principal demandada.

 

El Tribunal Supremo explicó que este caso es distinto a RBR Const., S.E. v. Autoridad de Carreteras, 149 D.P.R. 836 (1999).  En dicho caso la Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación anuló una subasta sin exponer justificación alguna y se negó a adjudicarla a favor de RBR Const., S.E. levantando un fundamento arbitrario e insuficiente.  En cambio, en el presente caso no hubo una anulación abusiva o arbitraria de la subasta adjudicada por el Centro Cardiovascular.  Más bien, lo que ocurrió fue una adjudicación errónea que ni siquiera presenta indicios de arbitrariedad o abuso de derecho.

Nuestro más Alto Tribunal expuso lo siguiente en cuanto al análisis jurídico hecho por el foro apelativo, el cual fue revocado mediante esta Opinión:

 

Más aún, somos del criterio que el dictamen recurrido sentaría un peligroso precedente en cuanto apoya la disponibilidad automática de una causa de acción en daños y perjuicios a favor de todo licitador perdidoso en una subasta cuya adjudicación fuera posteriormente revocada.  No podemos perder de vista que con cierta frecuencia los resultados de las subastas son revisados y alterados tanto por el Tribunal de Apelaciones como por este Foro, sin que eso haya generado nunca una causa de acción a favor de los licitadores que inicialmente no fueron favorecidos.

 

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez está inhibida.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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