Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008


2008 DTS 015 In re: Oliveras López de Victoria, 2008 TSPR 15

 

 

Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo concluye que el querellado violó los Cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional por éste haberle hecho falsas representaciones al tribunal y por haber inducido a error al juzgador.  En vista de que el Tribunal Supremo anteriormente había tomado acción disciplinaria contra este querellado, dicho Foro lo suspendió indefinidamente del ejercicio de la profesión.

 

En esencia, la base del proceso disciplinario es que el querellado presentó moción solicitando el retiro de un dinero consignado en el tribunal mediante dos cheques, uno a nombre de quien en vida fue su cliente y otro a favor de él (por honorarios de abogado), cuando para esa fecha el cliente ya había fallecido. El querellado no sólo inicialmente omitió informar la muerte del cliente al tribunal sino también que había un menor en el caso.

 

Explicó el Tribunal Supremo que el querellado mintió al tribunal deliberadamente pues había presentado en el tribunal una petición de los herederos de su cliente fallecido para aceptar la herencia a beneficio de inventario, en la cual él mismo hizo constar que había una menor de once años descendiente de su cliente.

En la Opinión el Tribunal Supremo hace expresiones sobre los deberes éticos de un letrado cuando condiciones de salud puedan afectar su desempeño. En ese sentido se indicó:

 

Por otro lado, no podemos avalar el intento de Oliveras López de Victoria de justificar su alegado error, refugiándose en la condición de salud que padecía.  Evidentemente, si un abogado acepta una encomienda legal a pesar de una condición de salud, no puede usarla luego como pretexto para incumplir con sus deberes.  Una vez acepta fungir como abogado en tales condiciones, debe ajustarse a los postulados éticos que rigen el ejercicio de la profesión.  Cuando Oliveras López de Victoria firmó la moción para el retiro de los fondos –aun asumiendo que la firmó en el hospital- no tenía impedimento alguno para revisar su contenido y, si lo tenía, no debió haberla firmado.  

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

Advertencia: La colaboración de estos resúmenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

  

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.

Ver índice por años hasta el presente.

Búsquedas Avanzadas desde el 1942 al presente y todas las leyes. (Solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-2008 LexJuris de Puerto Rico.