Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008


2008 DTS 030 DELGADO RODRIGUEZ V. RIVERA SIVERIO, 2008 TSPR 30

 

Mediante Opinión del Tribunal Supremo emitida por la Jueza señora Rodríguez Rodríguez, dicho foro se expresa sobre varios asuntos en una acción declaratoria de simulación de un contrato de compraventa.  Los hechos ocurren dentro del contexto de una transacción entre familiares. 

 

El Tribunal Supremo concluye que las partes en el presente caso en efecto otorgaron un contrato simulado; en específico, las partes realmente no otorgaron un contrato de compraventa como sugería el título de la escritura pública autorizada por notario, sino que verdaderamente se trataba de un contrato de garantía personal.  El Tribunal Supremo en ese sentido explicó que las partes no tuvieron la intención de comprar y vender un inmueble, sino que el verdadero propósito fue garantizar un préstamo preexistente de $30,000 que una de las demandadas otorgó a su nieto.

 

Establecido que el contrato perfeccionado fue uno en garantía de pago a un préstamo, dicho negocio jurídico no convirtió a la prestamista (simulada compradora en la compraventa) en dueña del inmueble.  Esto significa que la prestamista no tenía la potestad de transmitir el dominio de la propiedad a terceras personas, aún si los deudores del préstamo (vendedores simulados) incumplieron con su obligación de pago hacia ella.  Si los deudores en el verdadero contrato otorgado incumplían su obligación de repago a favor de la prestamista, esta última tenía la obligación de recurrir a los Tribunales de Justicia para hacer valer si acreencia. 

 

En vista de que la prestamista, en vez de acudir al foro judicial, enajenó un inmueble cuyo dominio no le pertenecía, actuó correctamente el foro primario al dictar sentencia en su contra condenándola a pagar una suma de dinero equivalente al valor estipulado del inmueble, previo el descuento del dinero que se le debía a la prestamista en concepto del préstamo. 

 

Por último, el Tribunal resuelve que las personas que adquirieron el inmueble de la prestamista (que son demandados en el caso, y quienes a su vez vendieron el inmueble a otras personas) no son terceros registrales que merezcan ser protegidos cuando otorgaron la transacción de compraventa con la prestamista.  Esto, porque éstos no poseían la buena fe que requiere esa figura jurídica al adquirir el inmueble en controversia. Esos adquirentes de la prestamista conocían las condiciones del verdadero contrato, esto es, del contrato de préstamo existente entre la demandante y la prestamista.  El resultado desfavorable a estos terceros adquirentes no cambia meramente porque ellos hayan inscrito su título en el Registro de la Propiedad.  Por consiguiente, responden solidariamente ante la demandante, y en conjunto con la prestamista. 

 

El Tribunal Supremo, al final de su Opinión, refirió a la Oficina del Procurador General para la acción correspondiente al notario que autorizó la escritura de compraventa, la cual contenía el contrato simulado, puesto que el referido letrado fue quien indujo a las partes a otorgar una escritura de compraventa simulada cuando en verdad se trataba de un contrato de préstamo con una garantía personal.

El Juez Asociado señor Rivera Pérez no intervino.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

Advertencia: La colaboración de estos resúmenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

  

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.

Ver índice por años hasta el presente.

Búsquedas Avanzadas desde el 1942 al presente y todas las leyes. (Solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-2008 LexJuris de Puerto Rico.