Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008


2008 DTS 034 PUEBLO V. PAONESA ARROYO,  2008 T.S.P.R. 34

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rebollo López, el Tribunal Supremo resuelve que el momento en que comienza el juicio para efectos de la cláusula constitucional sobre detención preventiva es con la juramentación preliminar del jurado.

 

El Tribunal Supremo expresó lo siguiente en cuanto a posibles efectos prácticos de la norma del presente caso: 

Reconocemos que dicha determinación puede promover que, en ocasiones, se lleve a cabo la juramentación preliminar con el único propósito de asegurar que el acusado permanezca detenido. Si bien ello puede suceder, el acusado no queda huérfano de remedios ya que, una vez se lleva a cabo la juramentación preliminar, bajo el palio del derecho a un juicio rápido, el tribunal no se puede cruzar de brazos. A esos efectos, y al interpretar el Speedy Trial Act, las cortes federales han concluido que una dilación excesiva entre el voir dire y la juramentación definitiva del jurado es una violación al derecho a un juicio rápido que puede conllevar la desestimación de la acusación. Véase U.S. v. Osteen, ante; Government of the Virgin Islands v. Duberry, ante; U.S. v. Stayton, ante; U.S. v. Crane, ante; U.S. v. González, ante. Acogemos dicho razonamiento e interpretación.

De esta manera se salvaguarda tanto el derecho del acusado a ser sometido a un juicio con celeridad, como el derecho a no permanecer detenido por un periodo de tiempo en exceso de seis meses sin ser sometido a juicio, derechos que están íntimamente vinculados entre sí. (énfasis del Tribunal Supremo)

 

En el presente caso, explicó nuestro más Alto Foro, el juicio comenzó antes de que transcurriera el plazo de seis meses que dispone la cláusula constitucional de detención preventiva, y el remedio que tenía disponible el acusado era una solicitud de desestimación y no un habeas corpus.  Además, se explica, el acusado pudo haber solicitado –y no lo hizo—la expedición de un mandamus para que el tribunal señalara la continuación de los procedimientos con celeridad.

El Juez Asociado señor Rivera Pérez disintió sin opinión escrita.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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