Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008


 2008 DTS 063 PUEBLO DE PUERTO RICO V. ALVAREZ VARGAS, 2008 TSPR 63

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Tribunal Supremo se expresa sobre la figura del concurso real de delitos; figura regulada actualmente por el Art. 79 del Código Penal de 2004.  En la Opinión se discute cuándo procede imponer la pena agregada que provee la citada disposición.

 

El Tribunal Supremo resuelve que dicha pena aplica únicamente a situaciones en que los delitos en concurso real son “juzgados simultáneamente”, según las reglas procesales sobre la acumulación de delitos. Es decir, sólo aplica cuando los delitos juzgados en el mismo proceso son: de igual o similar naturaleza; producto de un mismo acto o transacción; producto de dos o más actos o transacciones relacionadas entre sí; o parte de un plan común.

 

Explica el Tribunal Supremo que para aplicar el tratamiento del Art. 79 del Código Penal se requiere: (1) identidad de sujeto activo; (2) la comisión por ese sujeto de varios delitos independientes entre sí; (3) juicio simultáneo según las Reglas de Procedimiento Criminal; y (4) que una disposición especial no prohíba la formación de la pena agregada. Además, se aclara que, para cumplir con el elemento de “juzgamiento simultáneo”, no es necesario que los delitos acumulados surjan de un núcleo común de hechos punibles. Sólo basta con que se configuren los requisitos para la acumulación de delitos en un solo proceso, según lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Criminal.

 

En el presente caso procedía imponer una pena agregada puesto que se juzgaron simultáneamente dos (2) delitos (apropiaciones ilegales de naturaleza menos grave) cometidos en fechas distintas por ser éstos de igual naturaleza.  El cálculo para determinar la pena agregada correspondiente en el presente caso fue el siguiente:

 

Primero se suman las penas de cada uno de los delitos menos graves (90 días + 90 días = 180 días). Segundo, dicho total debe compararse con el límite máximo a la acumulación; es decir, el 20% adicional a la pena por el delito más grave, en el tope máximo de su intervalo superior (90 días * .20 = 108). Como la suma excede el límite establecido en el inciso (c), la pena agregada será la correspondiente a dicho límite (108 días). Evidentemente, para el cómputo de las penas individuales debe determinarse por separado la existencia de agravantes o atenuantes, antes de sumarlas para fines de calcular la pena agregada.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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