Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008


2008 DTS 123 PUEBLO V.  MARTINEZ ACOSTA, 2008 TSPR 123


Mediante Opinión del Tribunal emitida por  el Juez Asociado señor Rebollo López, el Tribunal Supremo se expresa sobre la defensa de procesamiento selectivo, particularmente sobre los criterios para autorizar descubrimiento de prueba al respecto.
Expresiones dispositivas del Tribunal Supremo en la Opinión incluyen las siguientes:
..consideramos apropiado que en nuestra jurisdicción, al igual que han establecido las decisiones de varios tribunales federales de circuito --como el Primer Circuito de Boston-- resulta procedente "dividir" dicha defensa en dos etapas, esto es, la etapa de descubrimiento de prueba, previa a la celebración del juicio, y la etapa del juicio en su fondo.


En la primera de ellas, se requerirá del imputado de delito que, al plantear la defensa, presente "alguna evidencia" que sea suficiente para demostrar que su reclamo no es "frívolo". Establecido esto, y conscientes de que en la mayor parte de los casos de evidencia pertinente para sostener un reclamo de procesamiento selectivo en los méritos está en poder del estado, se le permitirá al imputado llevar a cabo un descubrimiento de prueba en busca de dicha evidencia.

En la segunda etapa, esto es, en la del juicio en su fondo, se le exigirá al imputado la presentación de "prueba creíble", o específica, sobre el tratamiento disimilar entre personas similarmente situadas, según enunciado en U.S. v. Armstrong, ante.

El Tribunal Supremo en el presente caso revocó al foro apelativo, el cual había resuelto que el imputado no tenía derecho a un descubrimiento de prueba ni a una vista evidenciaria sobre su defensa de procesamiento selectivo, debido a que, mediante la prueba presentada, éste no estableció un caso prima facie de procesamiento selectivo.  El Tribunal Supremo, por el contrario, concluyó que la prueba que presentó el imputado -candidato a la alcaldía de Sabana Grande por el PIP y Presidente del Comité Municipal de dicho partido político- claramente demuestra que el reclamo del imputado no es frívolo y que existe la posibilidad de que en el encausamiento de éste hayan mediado motivaciones discriminatorias por razón de afiliación política o, incluso, por rechazo al mensaje político que éste pretendía anunciar. 


El delito que se imputa es una violación al Art. 209 del Código Penal, por éste alegadamente pintar un mensaje alusivo al 60 Aniversario de la fundación del PIP en las paredes de un puente localizado en la Carretera Número 2, a la altura del Municipio de Sabana Grande, en dirección de Mayagüez a Ponce.

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió Opinión disidente a la cual se unió el Juez Presidente señor Hernández Denton 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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