Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008


2008 DTS 132 BANCO  POPULAR DE PUERTO RICO V. SUCN. TALAVERA, 2008 TSPR 132

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Fiol Matta, el Tribunal Supremo confirma el dictamen del foro primario, y revoca al Tribunal de Apelaciones, en un caso donde el Tribunal Supremo se expresa sobre los límites de exigibilidad de las obligaciones contractuales y el alcance de la buena fe como generadora de deberes y como marco ético-moral del comportamiento debido en todas las etapas de la relación contractual.

 

Ante los hechos de este caso, el Tribunal Supremo, al igual que hizo el Tribunal de Primera Instancia, ejercitó su facultad judicial de moderación para establecer un remedio justo para las partes puesto que ordenar el cumplimiento específico del contrato de este caso, según literalmente pactado, desprecia la justicia inherente de la autonomía contractual.  Concretamente, el Tribunal Supremo no obligó a la sucesión demandada a vender una propiedad al precio que su causante pactó con el Banco Popular de Puerto Rico (“BPPR”) en 1968, en vista de que emitir esa orden sería una injusticia a la luz del precio pactado entonces y el precio verdadero de la propiedad al presente.

 

Explicó el Tribunal Supremo que avalar la venta de una propiedad por el 4% ó el 7% de su valor real es una desproporción intolerable que hiere la causa del contrato y la buena fe que se deben las partes durante toda la vida de la relación contractual.  Exigirle a la sucesión que venda su propiedad por un precio ridículo e irrisorio lacera el principio de reciprocidad entre las prestaciones que es esencial a las obligaciones bilaterales, dictaminó el Tribunal Supremo.  

 

En atención a lo anterior, el Tribunal Supremo mantuvo la orden del Tribunal de Primera Instancia, dictada en el ejercicio de su facultad moderadora, que establece un período de sesenta días en el cual las partes podrán acordar un precio de compraventa justo, de interesar el BPPR adquirir aún la propiedad. Si las partes no logran acordar el precio que debe pagarse por la propiedad, el Tribunal de Primera Instancia señalará vista para determinar el precio justo que corresponda. A esos fines, se devolvió el caso al foro de instancia.

El Juez Asociado señor Rivera Pérez concurre sin opinión escrita.  La Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez está inhibida. 

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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