Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008


2008 DTS 164 Vizcarrondo Morales vs. MVM, Inc., 2008 TSPR 164

                                                                                       

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Tribunal Supremo atiende la siguiente controversia: si un tribunal tiene discreción para negarse a anotarle la rebeldía a un patrono que no contestó una querella laboral dentro del término correspondiente, ni presentó una solicitud de prórroga juramentada a esos efectos, conforme a lo establecido en el procedimiento sumario para ventilar querellas laborales dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq.  

 

        El más Alto Foro judicial resuelve que, como norma general, luego de que se extingue el término para contestar la querella sin que se haya justificado adecuadamente la incomparecencia, el tribunal está impedido de tomar cualquier otra determinación que no sea anotarle la rebeldía al querellado. A ello queda limitada la jurisdicción del tribunal según establecida por la referida Sección 3 de la Ley Núm. 2, supra.   Por supuesto, luego de anotar la rebeldía, el tribunal debe celebrar las vistas que sean necesarias para que el querellante sustente sus alegaciones y pruebe los daños reclamados, de conformidad con las normas que rigen los procedimientos en rebeldía.

 

  Algunas de las expresiones dispositivas del Tribunal a continuación:

 

Aun cuando reconocemos la discreción del tribunal para determinar la forma en que se debe encauzar la querella a fin de hacerle justicia a las partes, esa discreción está limitada por el mandato expreso de la ley, que dispone que, en general, pasado el término para que el patrono conteste la querella sin que ello ocurra, y sin que se haya solicitado prórroga, el tribunal sólo tiene jurisdicción para anotar la rebeldía y dictar sentencia. En estos casos, el tribunal no puede ignorar la letra clara de la Ley Núm. 2, supra, y negarse a anotar la rebeldía. En vista de ello, erraron tanto el tribunal de instancia como el foro apelativo al negarse a anotar la rebeldía a MVM, aun cuando este último había presentado su contestación a la querella fuera de los términos establecidos por ley, sin presentar justa causa para ello.

 

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurre con el resultado sin opinión escrita.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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