Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009


 2009 DTS 036 CARPETS & RUGS V. TROPICAL REPS & DISTRIBUTORS, 2009 TSPR 36

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo se expresa sobre la Regla 22 de Evidencia---que trata sobre evidencia excluida por políticas extrínsecas---en el contexto de comunicaciones entre asegurador y asegurado.  Específicamente se resuelve que la carta de la aseguradora a la asegurada objeto de la controversia no es inadmisible de conformidad a la Regla 22.

 

Explica el Tribunal Supremo que las comunicaciones u ofertas a las que se refiere la Regla 22 tienen necesariamente que referirse a aquellas que se realicen en el marco de un proceso de negociación conducente al contrato de transacción.  Por tanto, para que sean inadmisibles en evidencia, tiene que haber una controversia entre las partes al momento en que se realiza la oferta o comunicación en miras al contrato de transacción.

 

En el caso de epígrafe no se trata de una comunicación de este tipo, pues no existían negociaciones pendientes al momento de emitirse la mencionada comunicación; todavía no existía una controversia entre las partes referente al ajuste de las reclamaciones en cuestión.  En fin, no había una controversia bonafide entre las partes, sino simplemente una reclamación de un asegurado a su aseguradora como parte de un contrato de seguros.

 

El Tribunal Supremo rechazó expresamente el argumento de que dicha carta era una oferta de transacción, pues dicha comunicación la realizó la aseguradora, no voluntariamente en un proceso de negociación conducente al contrato de transacción, sino como parte de su obligación bajo el Código de Seguros de resolver de forma final una reclamación de un asegurado en el término máximo de noventa (90) días. La comunicación se emitió por mandato de ley o por razón de una obligación preexistente, más no voluntariamente con el objetivo de impedir un litigio o poner fin al ya iniciado.

 

En los méritos, se resolvió que procedía dictar una sentencia sumaria contra la aseguradora en cuanto a una de las partidas, pero no en cuanto a la otra.  En cuanto a esa última, se devolvió el caso al foro primario.  Al analizar los méritos, el Tribunal se expresó y aplicó en contra de la aseguradora las doctrinas de renuncia (waiver) e impedimento (estoppel) en lo pertinente al campo de los seguros.

 

El Juez Asociado señor Rivera Pérez concurre en el resultado sin opinión escrita.

 

 


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