Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009


 2009 DTS 122 ACEVEDO MANGUAL v. SIMED, 2009 TSPR 122

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Sr. Kolthoff Caraballo el Tribunal Supremo resuelve, al interpretar un contrato de seguro, que una reclamación de daños y perjuicios contra el médico asegurado está cubierta por la póliza expedida por SIMED.

 

El Tribunal rechaza el argumento de que no había cubierta porque no se notificó la reclamación por el asegurado dentro del periodo de gracia que proveía la póliza luego de su cancelación. Ese periodo de gracia se activaba automáticamente al cancelar la póliza, a menos que la cancelación  fuese por falta de pago de la prima a la aseguradora.

 

El Tribunal Supremo explicó que el periodo de gracia se activó automáticamente porque la cancelación de la póliza no fue realmente por falta de pago de la prima; esto porque la prima fue pagada en su totalidad al suscribirse el contrato de seguro. Lo que en realidad se incumplió temporeramente por el asegurado fue el pago del financiamiento de la prima; el financiamiento de la prima lo hizo el asegurado con una entidad financiera.

 

El Tribunal Supremo concluyó que la falta de pago del contrato de financiamiento de la prima no se puede equiparar a la falta de pago de prima, pues el contrato de financiamiento — que hubiese permitido tal equiparación — no se hizo formar parte de la póliza de seguro.

 

El Juez Presidente Sr. Hernández Denton emitió Opinión de conformidad a a la cual se une la Jueza Asociada Sra. Rodríguez Rodríguez.   

 

 


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