Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2010


2010 DTS 096 Font de Bardón v. Mini-Warehouse Corporation, 2010 TSPR 96

 

        Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Pabón Charneco el Tribunal Supremo resuelve que procede permitir la presentación de una reconvención a la luz de la postura procesal del caso. 

 

Además, el Tribunal Supremo se expresa sobre si un perito que haya sido consultado en preparación al caso y que esté parcializado a favor de la posición de la parte que lo consultó, está impedido de prestar testimonio posteriormente en el juicio.  En cuanto a ese asunto, el Tribunal Supremo indica primeramente, y entre otras cosas, que durante el descubrimiento de prueba los peritos consultores gozan de cierta protección que no ostentan los peritos que van a testificar.  Esa distinción se debe a que esos peritos que las partes consultan y que no van a ser sentados a testificar son considerados personas protegidas por la doctrina del producto del trabajo (work product) del abogado.

 

        No obstante, señaló el Tribunal Supremo que aunque existe un trato diferente en la etapa del descubrimiento de prueba entre los peritos consultores que no van a testificar y los peritos que van a prestar su testimonio en el tribunal, ni las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, ni las Reglas de Procedimiento Civil federal prohíben el que una parte pueda renunciar a su derecho a que no sea descubierta la información que le ha provisto a un perito consultor.  Tampoco prohíben el que un perito consultor pueda testificar en un tribunal.

 

        Añade el Tribunal Supremo que si un perito que una parte haya consultado en preparación al litigio luego testifica en el tribunal, el efecto es que pierde la protección de la doctrina del producto del trabajo (work product) del abogado.

 

        Por último, manifiesta el Tribunal Supremo que el hecho de que un perito consultor pueda estar parcializado hacia la parte que lo presenta, no lo descalifica, ipso facto, para testificar en el juicio.  La parcialidad será un elemento a considerar al evaluar el valor probatorio de dicho testimonio.  El efecto que tenga sobre el peso de su testimonio el hecho de que haya sido consultado por una parte en preparación al litigio, es una situación a ser determinada por el juzgador de los hechos.

 

        El Juez Presidente señor Hernández Denton disiente con Opinión escrita a la cual se une la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez.  El Juez Asociado señor Rivera Pérez no intervino.

 

 


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