Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2011


 2011 DTS 138 Pérez Torres v. Academia Perpetuo Socorro, 2011 TSPR 138

 

        Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Tribunal Supremo resuelve que, a la luz de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979 (vigentes a la fecha en que se dictó la orden recurrida), el tribunal de instancia no tenía la autoridad para imponer una sanción económica interlocutoria al peticionario a favor de la parte contraria en el pleito.

 

        Explica el Tribunal Supremo que, como regla general, las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 tampoco contemplan la autoridad del foro de instancia para imponer de forma interlocutoria una sanción económica a una parte a favor de la parte contraria en el pleito.  La única excepción a esa norma es cuando el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones o instrumentalidades tuvieran una conducta constitutiva de demora, inacción, abandono, obstrucción o falta de diligencia en perjuicio de la eficiente administración de la justicia, en cuyo caso el tribunal podrá imponer la sanción económica interlocutoria y ésta se concederá a favor de la parte contraria en el pleito.

 

        La Jueza Rodríguez Rodríguez concurre con el resultado e hizo constar, en síntesis, que en este caso no procedía la sanción impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, pero difiere del razonamiento del Tribunal Supremo porque los jueces tienen la facultad de imponer sanciones no solamente a favor del Estado, sino a favor de una de las partes, en aquellas circunstancias en que ello sea necesario para garantizar una administración eficiente de la justicia.

 

        La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emitió Opinión Disidente a la cual se une el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.  El Juez Asociado señor Rivera García no interviene.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

Advertencia: La colaboración de estos resúmenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris de Puerto Rico no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

  

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.

Ver índice por años hasta el presente.

Búsquedas Avanzadas desde el 1934 al presente y todas las leyes. (Solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-2011 LexJuris de Puerto Rico.