Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2012


  2012 DTS 179 Moreno Ramírez de Arellano v. Alvin Szumlinski t/c/c Alvin James Sumley y otros, 2012 TSPR 179

 

       Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón, el Tribunal Supremo resuelve que para que comience a decursar el término provisto para presentar la acción de retracto es indispensable que el referido negocio jurídico se haya elevado a escritura pública para hacer efectivo el traspaso.  A falta de escritura pública, el retrayente no estaría ocupando el lugar del comprador en calidad de dueño de la participación correspondiente en la propiedad, condición intrínseca para que pueda operar el retracto.  Esto es así ya que en virtud del retracto, el que ejerce este tipo de acción se subroga en todos los derechos y obligaciones del comprador, y ello implica necesariamente que la propiedad tiene que haber pasado al patrimonio del comprador, cosa que, bajo nuestro sistema de derecho vigente, es imposible en el caso de propiedades en común pro indiviso sin que medie una escritura pública.

 

        Conforme a lo anterior, concluye el Tribunal Supremo, que de no mediar este requisito estatutario de escritura pública, la venta de terrenos en común pro indiviso no se considerará válida en Derecho.  Bajo este supuesto, no comenzará a discurrir el término de nueve (9) días provisto en el Código Civil para ejercitar el retracto legal, como tampoco se activará el requisito de prestación de fianza.

 

        El Tribunal Supremo devolvió el caso al foro primario para que indague, primeramente, si se concretizó una compraventa válida de la participación del señor Sumley en la finca en cuestión; es decir, si existe la correspondiente escritura pública.  Si no hay tal escritura, procederá entonces que se desestime la acción de retracto ya que, en estricto Derecho, no habrá ocurrido una transferencia de dominio respecto al inmueble en cuestión, por lo cual la demandante continuará como propietaria en común pro indiviso de dicho inmueble conjuntamente con su ex–esposo.  En cambio, si se cumplió con el requisito de escritura pública, corresponderá entonces al Tribunal de Primera Instancia celebrar una vista evidenciaria para determinar en qué momento preciso la peticionaria tuvo conocimiento suficiente de la venta para que comenzaran a discurrir los nueve (9) días fijados para ejercitar su acción de retracto.

 

        El Juez Presidente señor Hernández Denton concurre con la siguiente expresión:

 

        El Juez Presidente señor Hernández Denton concurre con el resultado de la Opinión mayoritaria por entender que se soslaya la controversia medular del caso, a saber, cuál es la interpretación correcta del Art. 1407 del Código Civil que establece que: “[p]ara que pueda darse curso a las demandas de retracto se requiere que se consigne el precio si es conocido, o si no lo fuere, que se dé fianza de consignarlo luego que lo sea”. 31 L.P.R.A. sec. 3912.

 

        Como en las acciones de retracto legal la fianza es una obligación dispuesta por el Código Civil como requisito para que se pueda iniciar el proceso judicial, a nuestro entender la controversia inicial que este Tribunal debió atender era si la señora Moreno cumplió con esta exigencia. Dependiendo de lo anterior, el foro primario hubiera tenido que desestimar la acción de retracto o continuar dilucidando el resto de los requisitos exigidos para este tipo de acción. Solo en la eventualidad de que la acción de retracto procediera es que el Tribunal de Primera Instancia tendría que analizar la validez del negocio jurídico.

 

        La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurre con el resultado sin opinión escrita.  La Jueza Asociada señora Pabón Charneco no interviene.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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