Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2013


 2013 DTS 012 Dávila Nieves v. Meléndez Marín, 2013 T.S.P.R. 12

 Mediante Opinión del Tribunal Supremo emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta, el Tribunal Supremo define y aplica los conceptos de “pasión, prejuicio o parcialidad” en el contexto de la evaluación a nivel apelativo de una determinación de un Tribunal de Primera Instancia emitida luego de un juicio.

 En la Opinión, el Tribunal Supremo examina la conducta y expresiones del Juez que manejó el caso en el foro primario. El caso tenía como objeto una causa de acción en daños por alegados actos de violencia doméstica.  El más Alto Foro determinó que las expresiones y la conducta del Juez evidencian pasión, prejuicio o parcialidad por parte de éste, razón por la cual se revocó la Sentencia del Tribunal de Apelaciones (que había confirmado al foro primario) y se devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia con la orden de que se celebre un nuevo juicio ante otro Juez.

 Algunas de las expresiones dispositivas de la Opinión son las siguientes:

 Por todo lo anterior, resolvemos que, en este caso, el juez de instancia incurrió en pasión, prejuicio y parcialidad al adjudicar la controversia entre la señora Dávila Nieves y el señor Meléndez Marín.  Las visiones personales del juez sobre la violencia doméstica, en particular sobre la conducta de las víctimas en esas circunstancias, le impidieron actuar de manera imparcial y desempeñar  su función judicial adecuadamente.  Por lo tanto, se apreciación de la prueba y sus determinaciones de hechos no son confiables.  Como consecuencia, los tribunales apelativos quedamos imposibilitados de revisar adecuadamente la controversia jurídica presentada.

 Ahora bien, el hecho de que un juez de instancia haya incurrido en pasión, prejuicio o parcialidad no conlleva, necesariamente, que la parte afectada deba prevalecer en su causa de acción. A fin de cuentas, un juez puede estar parcializado contra una parte que puede no tener razón.  No sabemos si las alegaciones de la señora Dávila Nieves son ciertas.  Lo que sabemos es que, en este caso, no podemos descansar en la adjudicación hecha por el tribunal de instancia.  Por ello, corresponde devolver el caso a dicho foro para que las partes tengan su día en corte ante otro juez, uno imparcial y libre de toda pasión y prejuicio.  Una vez ocurra eso y se emita el dictamen correspondiente, las partes determinarán si deben recurrir y los tribunales apelativos estaremos en posición de ejercer nuestra función revisora. 

 El Juez Asociado señor Rivera García concurre sin opinión escrita.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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