Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2013


 2013 DTS 067 NATAL CRUZ V. SANTIAGO NEGRON, 2013 T.S.P.R. 67

            Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Tribunal Supremo resuelve que una compañía aseguradora responde por los daños que ocasionara un arrendatario a un tercero bajo la Cláusula Colectiva de una póliza comercial de automóvil.  El asegurado nombrado en dicha póliza era una empresa de vehículos de alquiler, quien arrendó el vehículo al referido arrendatario. 

Explicó el Tribunal Supremo que la Cláusula Colectiva de la póliza comercial de automóvil también incluía al arrendatario como “asegurado”.  Por tanto, la aseguradora respondía a pesar que el asegurado nombrado de la póliza era una empresa de vehículos de alquiler y que ésta no es responsable por los actos del arrendatario en virtud de una ley federal discutida en la Opinión.

También se concluyó que, siendo el arrendatario un “asegurado” bajo la póliza, de cualquier manera no procedía liberar a la aseguradora por el hecho de que dicho arrendatario renunciara en el contrato de alquiler de auto al pago de una cubierta suplementaria, pues no había un endoso o exclusión en la póliza que liberara a la aseguradora de responsabilidad en tal circunstancia. De igual forma, se rechazó liberar de responsabilidad a la aseguradora a base de una “Cláusula de Exclusión por Responsabilidad Contractual”.

El Juez Presidente señor Hernández Denton disiente y hace constar la expresión siguiente a la que se une la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez:

“El Juez Presidente señor Hernández Denton disiente por entender que la determinación tomada por una mayoría de este Tribunal tiene el efecto de desvirtuar la ley federal y estatal que expresamente eximen de responsabilidad vicaria a las compañías arrendadoras de vehículos de motor.  Tanto la Ley Púb. Núm. 109-59, de 10 de agosto de 2005, 49 U.S.C. sec. 30101 et seq., como la Ley 22-200, 9 L.P.R.A. sec. 5001 et seq., limitan la responsabilidad vicaria de los dueños de vehículos de motor cuando estos son compañías arrendadoras de vehículos.  Considerando que en virtud de dichas leyes el asegurado no tiene responsabilidad, es forzoso concluir que la aseguradora tampoco.  No es posible imponer responsabilidad a la aseguradora más allá de la responsabilidad que pudiera atribuirse a la asegurada.  Consiguientemente, es innecesario que las pólizas como la del caso de autos contengan cláusulas que liberen de responsabilidad a las compañías aseguradoras pues estas ya están relevadas por ley”.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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