Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2014


 2014 DTS 021 IN RE: CANCIO GONZÁLEZ, 2014 TSPR 021

            Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor Estrella Martínez, el Tribunal resuelve primeramente que un quejoso tiene acceso a solicitar que el Tribunal Supremo revise una determinación de archivo de una queja contra un miembro de la judicatura que ya fue confirmado por el Juez Presidente.

Algunas de las expresiones del Tribunal Supremo en cuanto a ese asunto son las siguientes:

Entendemos que la revisión de la determinación del Juez Presidente o Jueza Presidenta sobre el archivo de la queja presentada debe ser atendida por el Pleno de este Tribunal. Ésta no puede ser atendida mediante una petición de certiorari; pues, como bien señala la Jueza Cancio González, ese recurso no es el apropiado ya que éste se emplea para revisar las determinaciones judiciales de tribunales inferiores. IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 D.P.R. 307, 337-338 (2012); Pueblo v. Díaz de León, 176 D.P.R. 913, 917 (2009); García v. Padró, 165 D.P.R. 324, 334 (2005). Sin embargo, ello no es óbice para que este Tribunal no pueda atender el planteamiento ante nuestra consideración y acogerlo como un recurso de revisión. Máxime cuando se trata de un asunto de la envergadura de la disciplina judicial. Por tal razón, entendemos que en estos casos la facultad de revisión es una inherente a este Tribunal debido al poder esencial que posee esta Curia para disciplinar a los miembros del Sistema Judicial. Ese proceso de revisión debe ser uno diligente que permita al promovente cuestionar la determinación que el Juez Presidente o Jueza Presidenta realice confirmando el archivo de la queja presentada y, a su vez, se conceda al promovido la oportunidad de defenderse. Precisamos, que tal revisión debe ser presentada dentro de los diez días siguientes a la notificación de la decisión del Juez Presidente o Jueza Presidenta. De sostenerse la determinación de archivo de la queja contra el juez o jueza, la decisión advendrá final y firme, y la revisión formará parte del expediente de la queja desestimada, por lo que le aplicarán las disposiciones contenidas en la Regla 11 de las Reglas de Disciplina Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. XV-B R. 11.15

En cuanto a los méritos de la queja, el Tribunal Supremo dispuso que las actuaciones de la Jueza Cancio González no constituyeron un abuso intencional de discreción y tampoco reflejan conducta impropia o favoritismo de su parte hacia algún litigante.  Por lo tanto, no procede un procedimiento disciplinario en su contra y se ordenó el archivo definitivo de la queja presentada.

El Juez Presidente señor Hernández Denton está inhibido.  La Jueza Asociada señora Fiol Matta no interviene.  La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

Advertencia: La colaboración de estos resúmenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris de Puerto Rico no se responsabiliza por el contenido de los mismos.

  

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.

Ver índice por años hasta el presente.

Búsquedas Avanzadas desde el 1928 al presente y todas las leyes. (Solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-2014 LexJuris de Puerto Rico.