Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2014


 2014 DTS 087 AMADOR ROBERTS V. E.L.A., 2014 TSPR 87

Mediante Opinión del Tribunal Supremo emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, se atiende la siguiente controversia:  si una acción de expropiación forzosa a la inversa, en la que se reclama el pago de la justa compensación por la incautación física de una franja de terreno y por la ocupación y los daños ocasionados al remanente de la propiedad, se tornó académica al instarse una acción de expropiación forzosa directa únicamente sobre la franja de terreno y la consignación de una compensación por el valor estimado de esa parte de la propiedad.

El más Alto Foro resuelve que la presentación de una acción de expropiación forzosa directa sobre una propiedad que también es objeto de una acción de expropiación a la inversa, de por sí no torna académica la totalidad de la acción de expropiación a la inversa. Para que se torne académica en su totalidad, la acción de expropiación forzosa directa debe tener el efecto de cesar la vitalidad de todos los reclamos y controversias presentes en la acción de expropiación a la inversa.  En este caso, eso no ocurrió, por lo que el Tribunal Supremo concluyó que no se tornó académica la acción de expropiación a la inversa.

Por otro lado, el Tribunal Supremo también dispuso que, como norma general, en casos en que se haya presentado una acción de expropiación a la inversa y posteriormente el Estado inicie una acción de expropiación forzosa sobre parte de la propiedad, se consoliden ambos pleitos y se ventile la totalidad de la controversia en la sala especializada de expropiaciones en San Juan.  

No obstante, en este caso, el pleito de expropiación a la inversa, en el que se ventila la controversia sobre el remanente de la propiedad y sobre el cual la Sala de Arecibo tiene competencia, se encuentra en la etapa final del juicio en su fondo. Por consiguiente, explicó nuestro Tribunal Supremo que en este caso, por excepción, la consolidación de los recursos desvirtuaría el propósito de las Reglas de Procedimiento Civil de garantizar una solución justa, rápida y económica en los procedimientos.  Por lo tanto, en esta ocasión no procede la consolidación de los pleitos y le corresponde a la Sala de Arecibo determinar si proceden los reclamos de los demandantes sobre el resto de la propiedad.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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