Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2014


 2014 DTS 123 RODRIGUEZ RIVERA V. DE LEON OTAÑO, 2014 TSPR 123

Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez se resuelve que el Tribunal de Primera Instancia tiene jurisdicción para atender un caso interestatal de pensión de alimentos presentado en virtud de la Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes (L.I.U.A.P.), Ley Núm. 180 de 20 de diciembre de 1997, 8 L.P.R.A. sec. 541 et seq. 

Explicó nuestro más Alto Foro la norma de la siguiente forma: el Tribunal General de Justicia tiene jurisdicción sobre la materia en casos interestatales bajo la L.I.U.A.P. y, debido a que tanto el foro judicial como el foro administrativo se consideran tribunales de Puerto Rico para efectos de esta Ley, existe jurisdicción primaria concurrente entre ambos. Por lo tanto, para efectos del caso aquí resumido, el Tribunal de Primera Instancia sí tiene jurisdicción para atender esta controversia.  Ahora bien, considerando que la legislatura entendió que A.S.U.M.E. es el foro más conveniente, a pesar de haberle otorgado jurisdicción primaria concurrente a ambos foros, el tribunal tiene discreción para referir el caso a A.S.U.M.E. si entiende que es en el mejor interés del alimentista que la agencia dilucide inicialmente el caso.

De conformidad, se concluyó que en este caso erró el Tribunal de Apelaciones al trasladar el caso a A.S.U.M.E. por entender que el Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción sobre la materia, y se devolvió el caso al tribunal apelativo intermedio para que atienda los planteamientos presentados por el recurrido en su recurso de certiorari y resuelva lo que en derecho proceda.

        El Juez Asociado señor Rivera García concurre en el resultado sin opinión escrita.  La Jueza Presidenta señora Fiol Matta inhibida.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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