Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2014


2015 DTS 116 Pueblo v. Quiles Negrón, 2015 TSPR 116

Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo suspende al querellado del ejercicio de la abogacía y la notaría por un término de tres (3) meses; esto por violación a los Cánones 1, 9, 12 y 18 del Código de Ética Profesional.

La conducta del querellado se deriva fundamentalmente de una directriz que este impartió como director de la oficina de la Sociedad para Asistencia Legal de Puerto Rico (“SAL”) de la Región de Arecibo.  En virtud de tal directriz, el querellado instruyó a su personal de que, hasta nuevo aviso, no aceptaran representar imputados cuyos casos fuesen asignados a un salón de sesiones presidido por una Jueza en particular. 

         Poco antes de la mencionada directriz, el querellado había presentado una solicitud inhibición contra la misma jueza. La base de la solicitud inhibición era que el querellado había presentado una queja en la OAT contra dicha Jueza. El Tribunal por conducto del Juez Administrador de la Región denegó por escrito la solicitud de inhibición. El querellado no recurrió al Tribunal de Apelaciones para revisar tal determinación.

El querellado también recomendó a varios imputados que fueron entrevistados por su oficina, y cuyos casos fueron asignados a la Jueza objeto de la solicitud de inhibición, a que solicitaran al Tribunal que otro Juez atendiera sus casos o que requirieran que se les nombrara un abogado de oficio.

En la Opinión objeto de este resumen, al discutirse los principios de los cánones mencionados arriba, se reiteraron varios principios jurídicos. Entre estos está el que dispone que constituye conducta no sólo reprochable, sino además sancionable, el que un letrado se niegue a ofrecer su servicios profesionales a un indigente a quien se le encausa criminalmente, sin aducir una razón legítima que pueda anteponerse ante el interés apremiante de garantizarle su derecho constitucional a contar con representación legal.

Otro principio que el Tribunal Supremo reiteró, a base del Canon 9, es que los abogados tienen el deber de respetar las órdenes y directrices emitidas por los tribunales, las cuales, a su vez, sólo pueden ser impugnadas por medio de los cauces apelativos apropiados. Es a esos remedios a los que los profesionales de Derecho están obligados a recurrir para vindicar sus reclamos.

En este caso particular, el querellado en su defensa alegó que actuó conforme a lo que entendía eran los mejores intereses de los imputados indigentes cuya representación la SAL suele asumir. No obstante, el Tribunal Supremo concluyó que el curso de acción seguido para proteger dichos intereses fue, a todas luces, errado y en clara contravención de los postulados que informa nuestro ordenamiento procesal criminal.

Explicó el Tribunal Supremo en la Opinión que la directriz del querellado tuvo el efecto real de negarle un grupo de indigentes su derecho constitucional y estatutario a representación legal en un proceso criminal iniciado en su contra. Debido a su determinación administrativa, tomada sin apoyo legal según se expuso en la Opinión, los imputados terminaron compareciendo a sus vistas preliminares sin la debida asistencia legal. Lo que es peor, añadió el Tribunal Supremo, la directriz del querellado obligó a sus subalternos a incurrir en violaciones éticas al negarse a asumir la representación legal de indigentes cuyos casos fueron asignados a la sala de una Jueza en particular.

Elaboró el Tribunal Supremo que la directriz del querellado representa una actitud evidentemente desafiante ante la autoridad del Tribunal. Al arrogarse la facultad de determinar en qué casos su oficina asumiría representación legal y en cuáles no---en función del magistrado que presidiría la vista correspondiente---el querellado obstruyó de manera directa el buen funcionamiento de nuestro sistema de justicia criminal.  La referida directriz obligó a la Jueza a reseñalar vistas y designar abogados de oficio en casos que, en circunstancias ordinarias, serían atendidos por el personal de la SAL.

Nuestro más Alto Foro también indicó en la Opinión que la denegatoria de una solicitud de inhibición no constituye, bajo ningún concepto, una razón legítima para negarse a comparecer ante un Juez en particular y, consiguientemente, rechazar clientes para los cuales la SAL usualmente asumiría representación legal.

En cuanto a la recomendación que hizo el querellado a varios imputados que su oficina había entrevistado, a los efectos de que solicitaran otro juez para su caso o que solicitaran un abogado de oficio, el Tribunal Supremo dictaminó que tal recomendación constituye una afrenta a la autoridad judicial y el buen funcionamiento de nuestros tribunales.

El Tribunal Supremo consideró al imponer la sanción disciplinaria  que se trataba de la primera vez que el Tribunal Supremo determinaba que el querellado violaba los Cánones de la profesión, que no había tenido quejas previas, que el historial profesional del querellado refleja décadas de compromiso con las comunidades vulnerables y desventajadas, que dicho trabajo lo ha realizado con pasión y orgullo, que éste se retractó de su directriz tan pronto fue apercibido por el Tribunal Supremo, que no medio ánimo de lucro en su proceder, y que esta situación lamentable ha sido aleccionadora para él.

No obstante todo lo anterior, el Tribunal Supremo destacó que los indigentes imputados, cuyo derecho a contar con representación legal fueron vulnerados, sufrieron un perjuicio sustancial como consecuencia directa de las faltas éticas del querellado.  Además, el que se haya desistido de  la directriz cuando el Tribunal Supremo intervino, no tiene el efecto de aminorar totalmente la gravedad de las faltas.  Elaboró el Tribunal Supremo que, en el balance final, no podía titubear al momento de ejercer su autoridad disciplinaria con el rigor que exige una controversia como esta, ni puede eludir su deber de transmitir un mensaje contundente e inequívoco a la profesión legal a los efectos de que este tipo de conducta no solamente no será permitida, sino que acarreará serias consecuencias.

La Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió una Opinión Concurrente en parte y disidente en parte, a la cual se une la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez. El Juez Asociado señor Estrella Martínez concurre sin Opinión escrita. La Jueza Presidenta señora Fiol Matta no intervino. 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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