Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2014


 2015 DTS 145 EUROLEASE, MIRANDA ORTIZ V. COOPERATIVA DE SEGUROS, 2015 TSPR 145

 
      Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo el Tribunal Supremo resuelve que una institución que financió una póliza de seguro mediante un contrato de venta al por menor a plazos, puede solicitar la cancelación de la póliza conforme a sus términos y condiciones, a pesar de que el contrato de financiamiento no se haya hecho formar parte de la póliza.


     Algunas expresiones dispositivas del Tribunal Supremo a continuación:

 

Contrario a la situación de hechos de S.L.G. Francis-Acevedo v. SIMED, supra, en el que se pretendía modificar los términos y condiciones de la póliza a raíz del incumplimiento de pago a la institución financiera, en nuestro caso no se modificó de forma alguna la póliza de seguro, sino que el Banco asumió la posición de la recurrida y ejerció su derecho de cancelación de la póliza. Tal solicitud se hizo bajo los mismos términos y condiciones que la póliza le confería a la recurrida. Es decir, el contrato de financiamiento no tuvo el efecto de modificar la póliza, sino que cedió los derechos del asegurado de la misma manera en que estos fueron establecidos en el contrato de seguro. Por ello, no era necesario que el contrato de financiamiento se hiciera formar parte de la póliza, pues esta no modificaba de forma alguna sus términos y condiciones. 

 

Entiéndase que en S.L.G. Francis-Acevedo v. SIMED, supra, este Tribunal determinó que para que un contrato de financiamiento pueda alterar o modificar los términos y condiciones de una póliza de seguro, se requiere que el contrato de financiamiento forme parte de la póliza. No habiendo modificación alguna en cuanto a los términos y condiciones, sino un acto de subrogación de parte, no se requiere tal acción.


     La Jueza Presidenta señora Fiol Matta, la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez concurren con el resultado sin opinión escrita.
 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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