Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2016


 2016 DTS 010 SPYDER MEDIA, INC. V. JUNTA REVISORA DE PERMISOS, 2016 TSPR 10

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres, el Tribunal Supremo resuelve que, por mandato de ley, es un requisito jurisdiccional la notificación de un recurso de revisión de una decisión administrativa --- emitida bajo la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico (Ley para la Reforma) --- el mismo día de su presentación en el Tribunal de Apelaciones.

Lo aquí resuelto se aparta de la norma ordinaria en cuanto al requisito de notificación de recursos de revisión administrativa bajo la LPAU. Tal norma es que el recurso se tiene que notificar a todas las partes y a la agencia recurrida dentro del término de 30 días disponible para recurrir de la determinación final de la agencia.

No obstante, en la Ley de Reforma, está dispuesto claramente que el término jurisdiccional de notificación requiere que la misma se haga a las partes pertinentes el mismo día de la presentación del recurso, y dicha ley expresamente dispone que esta prevalece sobre cualquier disposición incompatible en la LPAU. En consecuencia, el subcapítulo de la LPAU que prescribe el método y modo de notificar un recurso de revisión entra en conflicto directo con el término de notificación dispuesto en la Ley para la Reforma, y viene obligado a prevalecer este último por mandato legislativo expreso.

En este caso, la notificación en discusión se hizo días después del día en que se presentó el recurso, razón por la cual el Tribunal Supremo resolvió que el Tribunal de Apelaciones no tenía jurisdicción sobre los recursos administrativos ante sí, y ordenó la desestimación por falta de jurisdicción.

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y la Jueza Asociada la señora Pabón Charneco no intervinieron. El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón no interviene. La Jueza Asociada, ahora Jueza Presidenta, Oronoz Rodríguez está inhibida. 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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