Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2016


2016 DTS 62 PUEBLO V. PÉREZ SANTOS, 2016 TSPR 62

 

Mediante Opinión emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo se expresa sobre la admisibilidad de unas expresiones realizadas por una menor de tres años de edad que, previo a su fallecimiento, estuvo sujeta a un presunto patrón de maltrato por el acusado. El Tribunal Supremo realiza ese análisis en el contexto, por un lado, del derecho constitucional a la confrontación y, por otro lado, de las Reglas de Evidencia que contemplan excepciones a la regla general de exclusión de prueba de referencia.

En el aspecto constitucional, a base del derecho a la confrontación, el Tribunal Supremo concluye que la admisión de las expresiones de la menor, en virtud de lo resuelto en Ohio v. Clark, 135 S.Ct. 2173 (2015), no violenta el derecho del acusado de confrontar los testigos en su contra al amparo de la Sexta Enmienda.  Al tratarse de expresiones hechas por una menor a una persona que no era un agente del orden público y cuyo propósito principal no era producir evidencia para ser utilizada en un proceso criminal contra el acusado, no se configura una declaración de carácter testimonial inadmisible bajo nuestra constitución y su equivalente federal.

En vista de que no se viola el derecho constitucional a la confrontación, al no estar ante una declaración testimonial dentro de los parámetros de la jurisprudencia pertinente, el Tribunal Supremo pasa a determinar si las expresiones de la menor satisfacen alguna excepción que permita su admisibilidad conforme a las Reglas de Evidencia.

En ese sentido el Tribunal Supremo resuelve que las expresiones de la menor son admisibles de conformidad a la Regla 805(B) de Evidencia sobre declaraciones espontáneas por excitación, y también bajo la cláusula residual que establece la Regla 809 del mismo cuerpo, la cual contempla aquellas declaraciones que no estén expresamente comprendidas en las reglas, pero que contengan garantías circunstanciales de confiabilidad comparables.

El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo no intervino.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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