Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2016


 2016 DTS 97 IN RE: QUIÑONES CAPACETTI, 2016 TSPR 97

 

Mediante Opinión per curiam, el Tribunal Supremo suspende de empleo y sueldo por el término de tres (3) meses a un Juez Municipal por violar las disposiciones del Canon 31 de los Cánones de Ética Judicial de 2005, 4 L.P.R.A. Ap. IV-B, C. 31, al éste presentar por derecho propio un recurso de revisión relacionado a multas por violación a la Ley de Tránsito, no anunciar representación legal luego que el caso se señaló para vista, y comparecer a sala el día de la vista sin representación legal. 

El referido canon que dispone en lo pertinente: cuando las juezas y los jueces comparezcan como partes ante el foro judicial o ante un foro administrativo adjudicativo, estarán asistidos por una abogada o un abogado. 

Algunas expresiones de nuestro Tribunal Supremo fueron las siguientes: 

De esta forma, el Canon 31, supra, evita que se pueda interpretar que algún miembro del sistema judicial tome ventaja de su cargo cuando comparece por derecho propio ante un proceso adjudicativo, ya sea en el foro judicial o administrativo. La norma ética cobija, incluso, la comparecencia a los procedimientos ex parte. Véase In re Aprobación Cánones Ética 2005, supra. Obviamente, ello con el propósito de erradicar cualquier apariencia que atente contra la independencia judicial, evitando que se entienda que el juez o jueza que comparece ante el foro busca aprovecharse de su cargo para obtener una decisión a su favor.

En este sentido, y con el fin de erradicar hasta la mera apariencia de conducta impropia, basta que un juez o jueza presente por derecho propio su petición ante el foro judicial o adjudicativo en solicitud de algún remedio. Desde ese instante, el juez o jueza se somete a la jurisdicción del foro y se convierte en parte del proceso en el cual solicita un remedio o se defiende de una instancia en su contra. Asimismo, el juez o jueza no puede asistir a una vista señalada sin estar acompañado por la correspondiente representación legal, pues cualquier petición que éste haga podría crear la percepción de que le será concedida por razón de su función judicial.

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió una Opinión de Conformidad a la cual se une la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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