Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2016


2016 DTS 201 BANCO SANTANDER V. CORREA GARCÍA, 2016 TSPR 201

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Tribunal Supremo resuelve que --- al amparo de la Ley para Mediación Compulsoria, Ley Núm. 184 de 2012 --- después de presentada la contestación a la demanda --- la citación para una vista de mediación es un requisito jurisdiccional sin cuyo cumplimiento el tribunal no podrá dictar sentencia ni ordenar la venta judicial de un inmueble que se utiliza como residencia principal, salvo en los casos en los que el deudor esté en rebeldía o cuando el tribunal haya eliminado sus alegaciones.

En atención a lo anterior, si el tribunal primario incumple con el requisito de ordenar la celebración de tal vista, éste no tendrá jurisdicción para proceder a dictar sentencia ni podrá ordenar la venta judicial del inmueble. Las sentencias que el tribunal dicte y las ventas judiciales que ordene sin haber señalado una vista de mediación serán nulas y no tendrán efecto legal alguno.

El Tribunal Supremo explica en la Opinión que el requisito jurisdiccional que impone la ley para mediación compulsoria es que ocurra un señalamiento o citación para una vista de mediación, pero la extensión de dicho procedimiento y su resultado dependerán de la conducta de las partes, según lo dispuesto en la Ley para Mediación Compulsoria.

El Tribunal Supremo también dispuso que por consideraciones de política pública y orden social resultantes de la confusión que provocaba el texto de la Ley para Mediación Compulsoria, lo establecido en la Opinión no aplica a sentencias que advinieron finales y firmes. Su aplicación quedará circunscrita a los procedimientos judiciales que se insten con posterioridad a esta Opinión, a los pleitos que están pendientes ante el foro primario en los que aún no se ha dictado sentencia, y a las sentencias dictadas por el tribunal de primera instancia con posterioridad al 1 de julio de 2013 que no han venido finales y firmes (fecha en que entró en vigor la ley para mediación compulsoria).

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurren con el resultado sin Opinión escrita.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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