Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2017


2017 DTS 049 IN RE: COLÓN COLÓN, 2017 TSPR 49

Mediante Opinión emitida por la Jueza Asociada Pabón Charneco, el Tribunal Supremo suspende inmediatamente por el término de tres meses a un Juez Municipal por violación a los Cánones 2, 8, 19, y 23 del Código de Ética Judicial derivado de expresiones que éste hizo en la red social Facebook.

El Tribunal Supremo concluyó que los comentarios fueron mofantes, imprudentes y carentes de sensibilidad, y tuvieron el efecto inescapable de menguar la confianza de la ciudadanía en la Rama Judicial, y ultrajaron la independencia judicial que todo magistrado tiene el deber de ejemplificar tanto dentro como fuera del estrado. Por ejemplo, el magistrado publicó en su perfil virtual comentarios a través de los cuales se burló del contenido de una orden de protección y de una querella presentada por ciudadanos que comparecieron ante él.

En la Opinión el Tribunal Supremo explicó --- luego de auscultar para fines ilustrativos el trato que le han dado otras jurisdicciones al tema de la ética judicial y el uso de la redes sociales --- que existe consenso en cuanto a que la participación de un magistrado en las redes sociales es permisible siempre y cuando su uso y la naturaleza de la conducta exhibida en esa plataforma no sean contrarias a los postulados éticos que rigen en la jurisdicción en la cual ejerce sus funciones adjudicativas. Añadió que el magistrado que decida hacer uso de las redes sociales deberá proceder con el mayor grado de circunspección, pues es imposible prever todas las ramificaciones éticas inherentes al uso de estas novedosas plataformas de comunicación.

El Juez Asociado señor Estrella Martínez está conforme y hace constar la siguiente expresión particular:

Aunque estoy conforme con la conclusión de que el Juez Eric Colón Colón violó los Cánones 2, 8, 19 y 23 de Ética Judicial, considero que no procede meramente suspenderlo temporalmente por tres (3) meses. A mi juicio, la conducta reprochable, insensible y anti-ética, a la luz del derecho expuesto en todas las Opiniones certificadas, requiere sanciones más severas, ante el repudiable patrón de expresiones que nos ocupa. Opino que este es un caso idóneo para utilizar medidas disciplinarias adicionales a las tradicionales, según lo permite la Regla 29 de las de Disciplina Judicial. Así lo amerita la naturaleza de las actuaciones del Juez Colón Colón, por lo que además de la sanción adoptada hubiese: (1) impuesto la realización de trabajo comunitario en una organización sin fines de lucro en labores de tutoría a estudiantes indigentes. Ello, ante su dominio del idioma español, el cual debería utilizar para contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas humildes y no para destruir la dignidad de los seres humanos que ofendió, y (2) referido al Programa de Ayuda al Empleado para que reciba orientación y tratamiento en torno al manejo de emociones y control de conducta en su área de trabajo y en los ámbitos aplicables de la ética judicial.

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió una opinión disidente, a la que se unió la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez. El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió una opinión disidente.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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