Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2002


2002 DTS 019 IN RE: VAZQUEZ SANTIAGO 2002TSPR019

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Luis Vázquez Santiago

 

Queja

2002 TSPR 19

156 DPR ____

Número del Caso: AB-2001-123

Fecha: 20/diciembre/2001

Abogado de la Parte Querellada:          Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional, Suspensión

(La suspensión de este abogado advino final y firme el

 día 17 de enero de 2002)

 

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                                                                                    PER CURIAM

 

San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2001

 

El 4 de junio de 2001, el Sr. José A. Conde González presentó una queja ante este Tribunal en contra del licenciado Luis A. Vázquez Santiago. El 27 de junio de 2001, la Secretaria de este Tribunal le envió por correo con acuse de recibo al licenciado Vázquez Santiago la queja mencionada.  La misma nos fue devuelta por no haber sido reclamada. En vista de ello, el Alguacil le notificó personalmente a dicho abogado, con copias de la queja, el 31 de julio y en la misma dirección a la cual fue enviada por correo. Transcurrido el término reglamentario de diez (10) días para contestar la queja y no habiéndolo hecho, a través de nuestra resolución de 7 de septiembre de 2001,  le concedimos otro término de diez (10) días, a partir de la notificación de esa resolución, para presentar su contestación. Además, le apercibimos que su incumplimiento con tal resolución podría conllevar sanciones  disciplinarias, incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía.

Hasta el presente, el mencionado abogado no ha respondido a nuestro requerimiento, ni ha presentado justificación alguna para dicho incumplimiento.  Tal omisión apareja el ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria.

I

Nuevamente debemos repetir que la naturaleza pública de la profesión de abogado impone a la clase togada la observancia de los requerimientos de este Tribunal, más aún cuando están relacionados con las investigaciones de los asuntos disciplinarios sometidos a nuestra consideración.  In re Lassalle Pérez, PC de 16 de febrero de 2001, 2001 TSPR 15; In re Ríos Acosta I, 143 D.P.R. 128 (1997); In re Pérez Rodríguez, 115 D.P.R. 810 (1984).

El incumplimiento por parte de un abogado con las órdenes emitidas por este Tribunal dentro del procedimiento disciplinario, constituye una falta ética separada y distinta a los méritos de la queja. In re Figueroa Carrasquillo, PC de 2 de enero de 2001, 2001 TSPR 11; In re Vargas Soto, PC de 30 de junio de 1998, 98 TSPR 105; In re Ríos Acosta I, 139 D.P.R. 117 (1995); In re Pérez Benabe, 133 D.P.R. 361 (1993); In re Ribas Dominicci I, 131 D.P.R. 491 (1992); In re Nicot Santana, 129 D.P.R. 717 (1992). Específicamente sobre el particular hemos expresado:

Es conocido ya por todos los miembros de la clase togada que la naturaleza de su función requiere una escrupulosa atención y obediencia a las órdenes de este Tribunal, particularmente cuando de su conducta profesional se trata. Aunque parezca increíble, la necesidad de esta manifestación y la frecuencia con que nuestras órdenes son desacatadas la hace imperiosa. Todos los abogados tienen el deber de responder diligentemente a los requerimientos de este Tribunal respecto a una queja presentada en su contra que está siendo investigada. In re Colón Torres,129 D.P.R. 490 (1991).[Citado también en In re Pagán Ayala, 130 D.P.R. 678 (1992), In re Bonaparte Rosaly, 130 D.P.R. 199 (1992), y en In re Ríos Acosta, 139 D.P.R. 117 (1995).]

 

Por razón de que “[e]l patrón de dejadez e incumplimiento con nuestras órdenes en la esfera disciplinaria es incompatible con el ejercicio de la abogacía”, este Tribunal le impone a los incumplidores severas sanciones. In re Vargas Soto, supra. Véanse: In re Escalona Colón, PC de 29 de diciembre de 1999, 99 TSPR 193; In re Acevedo Rodríguez, PC de 30 de junio de 1999, 98 TSPR 99; In re Ríos Acosta I, supra; In re Arroyo Fernández, 133 D.P.R. 361 (1993); In re Pereira Esteves, 116 D.P.R. 791 (1986).

Por los fundamentos expuestos, se dictará sentencia suspendiendo indefinidamente al licenciado Luis Vázquez Santiago del ejercicio de la abogacía, hasta tanto otra cosa disponga este Tribunal. La Oficina del Alguacil procederá a incautarse de la obra notarial del licenciado Luis Vázquez Santiago, luego de lo cual la entregará a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal.

El señor Vázquez Santiago deberá notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándoles y devolver los expedientes de los casos pendientes y cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Asimismo, deberá informar oportunamente de esta suspensión a los foros judiciales y administrativos donde tenga algún caso pendiente. Por último, dentro del término de treinta (30) días deberá certificar a este Tribunal el cumplimiento con éstos deberes.

El Alguacil de ese Tribunal se incautará inmediatamente de su obra y sello notarial para el trámite correspondiente por la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías.

Se dictará la correspondiente sentencia.

 

        SENTENCIA

 

San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2001

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta sentencia suspendiendo indefinidamente al licenciado Luis Vázquez Santiago del ejercicio de la profesión de abogado.  Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de la presente inhabilidad de seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos,  Deberá además, certificar al Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la presente, el cumplimiento de estos deberes, notificando también al Procurador General de Puerto Rico.

 

El Alguacil de este Tribunal se incautará de inmediato de la obra y sello notarial del Lcdo. Luis Vázquez Santiago, luego de lo cual los entregará a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías.

 

 Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo, Interina.

                          

                                         Carmen E. Cruz Rivera

                  Secretaria del Tribunal Supremo, Interina

 

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