Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2002


2002 DTS 087 IN RE: PAUL AMES Y OTROS 2002TSPR087

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re:

 

Morgan Paul Ames

Delma S. Arrigoitia Peraza

Ian Arzuaga Otero

Milva E. Dordal Hernández

Edna Rodríguez Valentín

Elsa Mabel Román Abreu

 

2002 TSPR 87

157 DPR ____

Número del Caso: 6724, 4250, 8332, 12183, 8440 y 9296

Fecha: 11/marzo/2002

Colegio de Abogados de Puerto Rico:  Lcda. Sheila I. Vélez Martínez

Directora Ejecutiva                                          

 

 

Materia: Suspensión del ejercicio de la abogacía por no haber satisfecho el pago de la cuota de colegiación.

(La suspensión es efectiva a partir del 7 de junio de 2002, fecha en que se le notificó al abogado el Per Curiam y Sentencia).

 

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In Re:

 

Morgan Paul Ames                                           6724                    Querella sobre

Delma S. Arrigoitia Peraza                                4250                    suspensión del

Ian Arzuaga Otero                                            8332                    ejercicio de la

Milva E. Dordal Hernández                               12183                  abogacía y la

Edna Rodríguez Valentín                                   8440                    Notaría  

Elsa Mabel Román Abreu

 

 

PER CURIAM

 

San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2002.

            Mediante Resolución (6724, 4250, 8332, 12183, 8440 y 9296) concedimos un término de veinte (20) días a las abogadas y abogados querellados de epígrafe para que mostraran causa por la cual no debían ser suspendidos del ejercicio de la abogacía por no haber satisfecho el pago de la cuota de colegiación al Colegio de Abogados de Puerto Rico.  En dichas Resoluciones los abogados fueron apercibidos de que su incumplimiento con la orden de este Tribunal conllevará su suspensión automática del ejercicio de la abogacía.

            Dichas Resoluciones fueron notificadas por correo a la dirección de récord de los abogados querellados. 

            Transcurrido el término concedido a los querellados sin haber recibido su contestación, procedemos a resolver según intimado.

Por versar las Resoluciones 6724, 4250, 8332, 12183, 8440 y 9296 sobre el mismo asunto, falta de pago de la cuota de colegiación, para propósitos decisorios se consolidan.

Tomando en consideración su renuencia injustificada a satisfacer el pago de la cuota de colegiación, In re: Morales, Rubin, l39 D.P.R. 44 (1995); In re:  Serrallés III, supra; Colegio de Abogados v. Schneider, 117 D.P.R. 504 (l986); y su indiferencia en responder a las órdenes de este Tribunal, lo cual de por sí conlleva la imposición de sanciones disciplinarias severas, In re: Colón Torres, 129 D.P.R. 490 (1991); In re: Pérez Benabe, l33 D.P.R. 361 (1993); In re: Ribas Dominici, 131 D.P.R. 491 (1992); In re: Nicot Santana, 129 D.P.R. 717 (1992), se decreta la suspensión inmediata e indefinida, y hasta que otra cosa disponga este Tribunal, del ejercicio de la abogacía de los abogados y abogadas de epígrafe.

El Tribunal, además, le impone a los querellados de epígrafe el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos, y les ordena devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados.  También deberán informar de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.

Los querellados deberán certificarnos en treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam, el cumplimiento con estos deberes, notificando también al Procurador General.

            Este Per Curiam y la sentencia correspondiente se le notificará personalmente a los abogados o abogadas de epígrafe a la última dirección que aparezca en el expediente personal del abogado.  En  los casos cuyas  direcciones  sean fuera  de  Puerto Rico,  se les notificará por correo con acuse de recibo a la última dirección que aparece en los expedientes personales y una vez remitida, se considerará notificado al abogado o abogada de su suspensión y la misma será efectiva a partir de esa fecha.

            Se dictará la sentencia correspondiente.

 


 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

 

In Re:

Morgan Paul Ames (6724);                                                          Querella sobre

Delma S. Arrigoitia Peraza (4250);                                               suspensión del

Ian Arzuaga Otero (8332);                                                           ejercicio de la

Milva E. Dordal Hernández(12183);                                             abogacía y la

Enrique Gómez Rodríguez (4978)                                                       notaría                   

Edna Rodríguez Valentín (8440);

Elsa Mabel Román Abreu (9296);

 

 

SENTENCIA

 

San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2002.

 

            Por las razones que se expresan en la Opinión del Tribunal, la cual se hace formar parte integral de la presente Sentencia, se decreta la suspensión inmediata e indefinida  y hasta que otra cosa disponga este Tribuna del ejercicio de la abogacía de los abogados de epígrafe.

 

            Los querellados notificarán a sus clientes que, por motivo de la suspensión no pueden continuar con su representación legal y devolverán a éstos los expedientes de los casos pendientes y los honorarios recibidos por trabajos no realizados.  Asimismo, informarán de su suspensión a cualquier Sala del Tribunal General de Justicia o a cualquier foro administrativo donde tengan algún caso pendiente.  Por último, tienen la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal, en el término de treinta (30) días, que se cumplió con lo antes señalado.

 

            Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Interina.

 

 

                                    Carmen E. Cruz Rivera

                                    Secretaria del Tribunal Supremo Interina

           

 

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