Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2002


2002 DTS 155 IN RE: ENMIENDAS AL REGLAMENTO COMISION DE REPUTACION DE ABOGADOS 2002TSPR155

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Enmiendas al Reglamento de la

Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía

 

2002 TSPR 155

158 DPR ____

Número del Caso: ER-2002-4

Fecha: 30/diciembre/2002

 

Materia: Conducta Profesional

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

 

                                                                        RESOLUCION

 

San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2002.

 

            Al amparo de nuestro poder inherente para regular la admisión y ejercicio de la abogacía se enmienda las regla 1 del Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía, en sus apartados (a)(1), (a)(2) y (c).

 

Se enmienda la Regla 1 para que disponga lo siguiente:

 

"Regla 1. Comisión de Reputación

(a) Miembros-

(1)   Composición - La Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía estará compuesta de un Presidente o una Presidenta y seis (6) miembros asociados nombrados por el Tribunal Supremo. La Comisión elegirá de entre sus miembros un Secretario o una Secretaria.

 

(2) Nombramiento - Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Tribunal por los términos siguientes: el Presidente o la Presidenta será nombrado por un término de cinco (5) años y los seis (6) miembros asociados por términos de uno, dos, tres o cuatro años. De allí en adelante los nombramientos serán por términos de cinco (5) años cada uno. Los miembros ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores o sucesoras sean nombrados. De ocurrir alguna vacante, el Tribunal nombrará el sucesor o la sucesora por el resto del término para el cual fue nombrada la persona que produjo la vacante.

 

(3)[...].

(4)[...].

 

(b) [...].

 

(c) Acuerdos y quórum - Todos los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría. Cuatro (4) comisionados o comisionadas constituirán quórum. Cuando el Presidente o la Presidenta estuviere ausente o no interviniere en algún caso, el [miembro] asociado o la miembro asociada de mayor antigüedad actuará como Presidente interino o Presidenta interina.

 

No podrá actuar como tal el miembro asociado o la miembro asociada que no fuere abogado o abogada".

 

Estas enmiendas entrarán en vigor inmediatamente.

 

Publíquese.

 

            Lo acordó el Tribunal y certifica la Subsecretaria del Tribunal Supremo.

 

 

                                                            Carmen E. Cruz Rivera

                                                Subsecretaria del Tribunal Supremo

 

 

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