Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009


 2009 DTS 051 IN RE: COTTO VIVES 2009TSPR051

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Juan R. Cotto Vives

 

2009 TSPR 51

175 DPR ____

Número del Caso: TS-4470                                

Fecha: 25 de marzo de 2009

 

Abogada de la Parte Peticionaria:        Lcdo. Roberto Alonso Santiago

 

Materia: Conducta Profesional, Reinstalación al ejercicio de la abogacía.

        

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

 

RESOLUCIÓN

 

 

San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2009.

 

Atendida la Moción en Cumplimiento de Orden que el peticionario, Juan R. Cotto Vives, presentó el 20 de marzo de 2009, surge que éste cumplió con todos los requisitos que la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía recomendó como condición para su readmisión a la práctica de la profesión legal. A saber, el peticionario acompañó una certificación de que tomó un curso de repaso de reválida de abogacía y notaría. Luego de 23 años de suspensión de la profesión y ante el arrepentimiento por su conducta que ha expresado el peticionario, el Tribunal concluye que la solicitud de reinstalación procede tras el cumplimiento de los requisitos que la Comisión de Reputación y la Oficina del Procurador General recomendaron.

 

Por consiguiente, se ordena la reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría del peticionario, Juan R. Cotto Vives. La reinstalación será efectiva cuando el peticionario informe a la Secretaria de este Tribunal su dirección, conforme a la Regla 9(j) de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A R. 9(j). Por su parte, nuestra Secretaria le remitirá al peticionario, por conducto de su abogado, los formularios necesarios para actualizar su información en el Registro Único de Abogados y Abogadas.

 

Publíquese y notifíquese.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera Pérez inhibido.

 

 

             Aida Ileana Oquendo Graulau

           Secretaria del Tribunal Supremo

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.

Ver índice por años hasta el presente.

Búsquedas Avanzadas desde el 1942 al presente y todas las leyes. (Solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-2009 LexJuris de Puerto Rico.