Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009


2009 DTS 124 IN RE: FELICIANO JIMENEZ 2009TSPR124

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Neddie Feliciano Jiménez

2009 TSPR 124

176 DPR ____

Número del Caso: TS-6017

Fecha: 29 de junio de 2009

Oficina de Inspección de Notarías:       Lcda. Margarita Portalatín Aguilar

                                                           Director Auxiliar Interina

 

Materia: Conducta Profesional,  suspensión inmediata e indefinida incumplir con ordenes del Tribunal en la que le concedieron a Feliciano Jiménez un término para que entregara a la Directora de Inspección de Notarías los referidos libros de Registro de Testimonios. No cumplió.

(Las suspensión será efectiva el 30 de julio de 2009, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio. 2009

            Nuevamente nos vemos en la obligación de suspender a un miembro de la profesión por incumplir con los requerimientos de este Tribunal.  Por las razones que se exponen a continuación, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Neddie Feliciano Jiménez del ejercicio de la abogacía.

I.

El 23 de julio de 2008 la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías presentó un informe ante este Tribunal sobre el estado de la obra notarial del Lcdo. Neddie Feliciano Jiménez, la cual fue incautada a raíz de una suspensión decretada por este Tribunal.[1]  En dicho informe se indicó que no entregó para inspección y archivo los libros de Registro de Testimonios que incluyen del asiento 5836 en adelante.

Ante estos hechos, emitimos una Resolución el 23 de enero de 2009 en la que le concedimos a Feliciano Jiménez un término para que entregara a la Directora de Inspección de Notarías los referidos libros de Registro de Testimonios. Como Feliciano Jiménez incumplió con dicha Orden, el pasado 7 de abril de 2009 emitimos una segunda Resolución en la cual le concedimos un término final para que cumpliera con la misma. Cabe señalar que ambas Resoluciones le fueron notificadas personalmente por conducto de la oficina de alguaciles de este Tribunal.  Al día de hoy Feliciano Jiménez todavía no ha comparecido ante este foro ni ante la Oficina de Inspección de Notarías. Por consiguiente, decretamos su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía.

II.

         En reiteradas ocasiones hemos expresado que los abogados tienen el deber y la obligación de responder diligentemente a los requerimientos y órdenes de este Tribunal. In re Arzón Rivera, res. el 18 de marzo de 2009, 2008 T.S.P.R. 58; In re Rodríguez Bigas, res. el 25 de octubre de 2007, 2007 T.S.P.R. 202.  Hemos señalado, además, que procede la suspensión inmediata de aquellos miembros de la profesión que incumplen nuestros requerimientos e ignoran los apercibimientos de sanciones disciplinarias.  In re De Jesús Ortiz, res. el 11 de julio de 2008, 2008 T.S.P.R. 142; In re Laborde Freyre I, 154 D.P.R. 112 (2001).   

         Sin embargo, constantemente nos enfrentamos a un sinnúmero de abogados que incumplen las órdenes de este Tribunal y de los organismos a los cuales hemos encomendado la tarea de investigar posibles violaciones a las normas que rigen la profesión. Es por ello que hemos resuelto que esa actitud de indiferencia y menosprecio a la autoridad del Tribunal Supremo merecen su suspensión indefinida”. In re Pagán Ayala, 130 D.P.R. 678, 683 (1992).

 

         En el caso de autos, la oficina del alguacil de este Tribunal notificó personalmente a Feliciano Jiménez la Resolución emitida el 23 de enero de 2009, así como la Resolución de 7 de abril de 2009. A pesar de lo anterior, Feliciano Jiménez ha hecho caso omiso a los requerimientos de este Tribunal. Por lo tanto, procede que lo suspendamos inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía.  

III.

         Por los fundamentos antes expuestos, se ordena la suspensión inmediata e indefinida del licenciado Neddie Feliciano Jiménez de la práctica de la abogacía.

Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos del País.  Además, deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia.

         Se dictará Sentencia de conformidad.

 

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2009.

 

            Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se ordena la suspensión inmediata e indefinida del licenciado Neddie Feliciano Jiménez de la práctica de la abogacía.

 

Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos del País.  Además, deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia.

 

            Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

 

 

   Aida I. Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo



Nota al calce

 

[1] In re Feliciano Jiménez, res. el 20 de mayo de 2008, 2008 T.S.P.R. 88. El licenciado Feliciano Jiménez fue reinstalado al ejercicio de la profesión mediante Resolución el 11 de julio de 2008. In re Feliciano Jiménez, 2008 T.S.P.R. 117.

  

 

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