2011 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2011


 2011 DTS 141 IN RE: DIAZ SANTIAGO 2011TSPR141

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Peter Díaz Santiago

 

2011 TSPR 141

Número del Caso: TS-11007

Fecha: 21 de septiembre de 2011

 

Colegio de Abogados de Puerto Rico:   Lcdo. Israel Pacheco Acevedo

                                                           

Materia: Conducta Profesional- Suspensión inmediata de la Notaría por falta del pago de la fianza notarial.

La suspensión de la Notaría será efectiva el 26 de septiembre de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata. 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

PER CURIAM

 

En San Juan Puerto Rico a 21 de septiembre de 2011.

 

            El Lcdo. Peter Díaz Santiago fue admitido al ejercicio de la abogacía el 17 de enero de 1995, y juramentó como notario el 10 de abril del mismo año.

I.

            El 13 de junio de 2011, compareció ante nos el Colegio de Abogados de Puerto Rico, y nos expresó que el abogado de epígrafe tiene al descubierto el pago de la prima de su fianza notarial, la cual venció en el mes de agosto de 2010.

            Así las cosas, el 20 de junio de 2011, emitimos una Resolución mediante la cual se le concedió un término de veinte (20) días al licenciado Díaz Santiago para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría. Asimismo, se le apercibió al licenciado Díaz Santiago que el incumplimiento con los términos de dicha Resolución conllevaría la suspensión del ejercicio de la notaría y podría conllevar sanciones disciplinarias adicionales.

         No obstante, el licenciado Diaz Santiago incumplió con nuestros requerimientos.

II.

         El Art. 7 de la Ley Notarial de 1987, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, 4 L.P.R.A. sec. 2011, impone como uno de los requisitos para ejercer la notaría en Puerto Rico la prestación y vigencia de una fianza por una suma no menor de quince mil dólares ($15,000) para responder por el buen desempeño de las funciones del notario.

         Reiteradamente hemos expresado que un notario que no cuenta con la protección que ofrece la fianza constituye un peligro, no sólo para el tráfico jurídico, sino para las personas que a diario utilizan sus servicios. In re Asencio Márquez, 176 D.P.R. 598 (2009); In re Velázquez Beveraggi, 166 D.P.R. 624 (2005). Por ello, el no hacer gestiones para renovar el pago de la prima de la fianza notarial constituye una falta de respeto a este Tribunal. Íd.; In re Ribas Dominicci I, 131 D.P.R. 491 (1992).

         De igual forma, hemos expresado que todo abogado tiene el deber y la obligación de responder diligentemente a los requerimientos y las órdenes de este Tribunal, principalmente cuando se trata de un procedimiento disciplinario en su contra. In re Janet Rivera Rosado, res. el 25 de enero de 2011, 2011 T.S.P.R 18; In re Cubero Feliciano I, 175 D.P.R. 794 (2009).

III.

         Por los fundamentos que anteceden, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Peter Díaz Santiago del ejercicio de la notaría. Asimismo, se le apercibe al abogado de epígrafe que en el futuro deberá cumplir cabalmente con el ordenamiento que rige el desempeño de la profesión jurídica y, en específico, con nuestros requerimientos y órdenes. Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial del Lcdo. Peter Díaz Santiago y entregarlos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarias para la correspondiente investigación e informe.

Se dictará sentencia de conformidad.

 

    SENTENCIA

 

En San Juan Puerto Rico a 21 de septiembre de 2011.

 

            Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Peter Díaz Santiago del ejercicio de la notaría. Asimismo, se le apercibe al abogado de epígrafe que en el futuro deberá cumplir cabalmente con el ordenamiento que rige el desempeño de la profesión jurídica y, en específico, con nuestros requerimientos y órdenes. Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial del Lcdo. Peter Díaz Santiago y entregarlos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarias para la correspondiente investigación e informe.

 

            Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.

 

Aida I. Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

 

 

 

 

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