2016 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2016


 2016 DTS 234 IN RE: DIAZ COLLAZO, 2016TSPR234

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Manuel Díaz Collazo

 

2016 TSPR 234              

196 DPR ____ (2016)

196 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 234 (2016)

Número del Caso: TS-6484

                              CP-2016-9

Fecha: 16 de noviembre de 2016

 

Abogado del Querellado:                   Lcdo. Manuel A. Díaz Rivera

Oficina de Inspección de Notarías:    Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús

 

Materia: Conducta Profesional – NO HA Lugar a Solicitud.

La Suspensión será efectiva el 22 de noviembre de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2016.

 

Examinada la Moción para presentar documento y solicitud de paralización de procedimientos y en vista de que la petición de paralizar los procedimientos disciplinarios en contra del  Lcdo. Manuel Díaz Collazo ya fue denegada por este Tribunal el 30 de junio de 2016, se provee no ha lugar a la solicitud del Lcdo. Manuel A. Díaz Rivera.

 

De otra parte, ante el craso incumplimiento del licenciado Díaz Collazo con las órdenes de este Tribunal, se le suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la notaría. Se le concede al licenciado Díaz Rivera un término final e improrrogable de treinta (30) días para que muestre causa por la cual el licenciado Díaz Collazo no debe ser suspendido inmediatamente del ejercicio de la abogacía. Dentro de ese mismo término deberá contestar la querella presentada por la Procuradora General en el caso CP-2016-9 y deberán subsanarse las deficiencias de la obra notarial. De incumplir con nuestra orden el licenciado Díaz Collazo será suspendido inmediata e indefinidamente de la abogacía.

 

Notifíquese personalmente.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

 

     Juan Ernesto Dávila Rivera

   Secretario del Tribunal Supremo

 

 

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