2018 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2018


2018 DTS 2 APONTE RUPERTO V. PUEBLO 2018TSPR002

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

Alexander Aponte Ruperto

Peticionario

v.

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

 

Certiorari

2018 TSPR 2

199 DPR ___ (2018)

199 D.P.R. ___ (2018)

Número del Caso: CC-2017-0876

Fecha: 4 de enero de 2018

 

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

 

Oficina del Procurador General:         Lcdo. Luis R. Román Negrón

                                                            Procurador General

                                                            Lcdo. Juan R. Ruiz Hernández

                                                            Procurador General Auxiliar

Sociedad para la Asistencia Legal:     Lcdo. Luis A. Gutiérrez Marcano

 

-Véase Sentencia del Tribunal

 

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres

 

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de enero de 2018.

 

En muchos lugares del mundo, luego de un desastre natural, las cárceles quedan en mal estado y los reos se escapan. Tras el azote de los huracanes Irma y María, eso no pasó en Puerto Rico. La estructura de nuestras cárceles resistió el embate de la naturaleza. No obstante, lo que los huracanes Irma y María no lograron lo hace ahora este Tribunal: Abre de par en par los barrotes de la prisión para que salgan a la calle los sumariados que no fueron procesados durante la emergencia.

El límite constitucional de seis meses a la detención preventiva (Const. PR, Art. II, Sec. 11) tiene el propósito de asegurar que nadie esté en la cárcel por un periodo de tiempoirrazonable sin que se le haya enjuiciado. Se evita así que la detención preventiva se convierta en un castigo sin una convicción previa. Pueblo v. Pagán Medina, 178 DPR 228 (2010). Es evidente que la premisa detrás de este precepto constitucional es que el acusado pueda ser sometido a juicio.Esa premisa no se cumple en este caso.

            Al disponer que la fuerza mayor de la emergencia tras el embate de dos huracanes fuertes no interrumpe el periodo de detención preventiva, el Tribunal responsabiliza al Pueblo de Puerto Rico por la interrupción de las labores judiciales que impidió que el acusado fuera enjuiciado en el plazo de seis meses. En otras palabras, se penaliza al Pueblo por no procesar a un acusado que por fuerza mayor no se podía procesar. El Tribunal se niega a aplicar el principio que antes nos ha guiado, en el sentido de que si no se puede procesar al imputado es imposible que este se ampare en el mero transcurso de los seis meses para reclamar su libertad sin prestar fianza. Véase, Pueblo v. Pagán Medina, ibíd. Que, en efecto, era imposible celebrar el juicio en medio de la emergencia ahora no es relevante para este Tribunal. La culpa es del Ministerio Público por no hacer lo imposible.

            En definitiva, la decisión que hoy emitimos amparados en una llamada “factura más ancha” creará una estampida de recursos para abrir de par en par los barrotes de las

cárceles. Otra vez, esa “factura más ancha” resulta ser “la factura más costosa jamás pagada por el Pueblo de Puerto Rico”. RDT Const. Corp. v. Contralor I, 141 DPR 424, 469 (1996), opinión concurrente del Juez Asociado Señor Negrón García. Como resultado, esta decisión es más dañina para el sistema judicial que los dos huracanes categoría 4 que azotaron a Puerto Rico en septiembre de 2017.

            Y es que los vientos de esos huracanes no solo arrasaron con los techos de muchas viviendas. Parece que con los vientos huracanados el sentido común se fue volando también. Ojalá lo encontremos de nuevo, aunque sea debajo de los escombros que esta decisión nos deje.

 

                        RAFAEL L. MARTÍNEZ TORRES

                               Juez Asociado

 

-Véase Sentencia del Tribunal

 

 

---------------------------------------- 

1. Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.

2. Presione Aquí para ver Indice por años hasta el presente.

3. Búsquedas Avanzadas de la Jurisprudencia desde el 1899 al presente y todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas. (Solo socios)

4. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente LexJuris de Puerto Rico.