2018 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2018


2018 DTS 095 IN RE: PEREZ ROJAS, 2018TSPR095

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Javier Pérez Rojas

 

2018 TSPR 95

200 DPR ___ (2018)

200 D.P.R. ___ (2018)

2018 DTS 95 (2018)

Número del Caso: TS-9,428

Fecha:   18 de mayo de 2018

 

Abogado de la peticionaria:   Por derecho propio

 

Materia:  Reinstalación al ejercicio de la abogacía.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2018

 

Examinadas la Contestación a queja, la Contestación preliminar de la queja, la Moción solicitando reinstalación de abogacía y notaría y solicitud se acepte la contestación a la queja y continuación de los procedimientos, así como la Moción informando solicitud de reinstalación de abogacía y notaría bajo la queja AB2015-225 y solicitud se acepte la contestación preliminar de la queja AB2016-98 y otros extremos presentadas por el Sr. Javier Pérez Rojas, se ordena la reinstalación del señor Pérez Rojas al ejercicio de la  abogacía.

 

Se ordena reactivar las quejas AB-2014-0454, AB-2016-0098, AB-2017-0176 y AB-2018-0053 para que continúen el curso correspondiente. Se le provee un término de treinta (30) días al señor Pérez Rojas para que se exprese sobre las quejas pendientes en su contra, que aún no ha contestado.

 

Por último, se le provee un término de treinta (30) días a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para que culmine la investigación y presente el informe sobre la obra notarial del señor Pérez Rojas. 

 

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. El Juez Asociado señor Martínez Torres proveería no ha lugar en esta etapa a la moción de reinstalación y solo la atendería al culminar el trámite de las quejas pendientes, al que debería someterse el abogado peticionario como requisito para que consideremos reinstalarle. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no intervino.

 

Sonnya Isabel Ramos Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo Interina

 

 

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